NUEVO FALLO POLÉMICO

El abuso de una adolescente de 16 años en estado de 'shock' no es violación según otra sentencia

Un tribunal de Barcelona condena solo a seis años a un hombre de 59 años de Sant Pere de Ribes que penetró a su sobrina sin mediar consentimiento pero sin violencia

Un magistrado en la apertura del año judicial.

Un magistrado en la apertura del año judicial. / ALBERT BERTRAN

Ernest Alós / J. G. Albalat

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Una sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona considera que un hombre de 59 años, vecino de Sant Pere de Ribes, cometió únicamente un delito de "abusos sexuales con acceso carnal" cuando penetró a su sobrina, de 16 años, mientras esta se hallaba "en estado de shock". El tribunal, formado por las magistradas María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández de Palma, ha condenado a F.M.P.  a seis años y seis meses de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante los cinco años posteriores a la duración de la pena de prisión.

La sentencia reconoce que la relación se produjo "prevaliéndose" de la "situación de superioridad psicológica" a causa del vínculo familiar entre tío (vecino puerta con puerta con la familia de su chica) y sobrina y de la diferencia de edad, por lo que no puede considerarse que se tratase de una relación sexual consentida a pesar de que existiese, según las magistradas, "un consentimiento o por lo menos una no oposición activa" por parte de la víctima. Tampoco puede considerarse que aceptara la relación ya que, aunque la víctima "afirmó literal y rotundamente" durante el juicio que no fue amenazada, cuando su tío "la tumbó en la cama para penetrarla sin preservativo estaba en shock" y "no pudo reaccionar", pero sobre todo su consentimiento estaría "viciado" por la relación con su tío. La víctima expresó en el jucio que "sufría abusos desde pequeña y que no se atrevió a decir nada porque temía que la consecuencia de hacerlo sería 'romper la familia'". Según el informe psicológico, la chica "se culpaba de todo" y "se sentía sucia" por ello.

Petición fiscal descartada

El fiscal había reclamado una pena de 14 años de prisión por delito de “agresión sexual con penetración”, y la acusación particular, 16 años por el mismo delito, pero el tribunal considera que ya que no hubo "empleo de fuerza física por parte del procesado", ni "tampoco la amenazó", ni tampoco "cabe hablar de que el responsable se haya prevalido de una situación de superioridad física", los abusos, que según la víctima se habían ido repitiendo desde la infancia, no pueden ser considerados como una agresión sexual. De nuevo, como en el caso de 'La manada', una fina línea separa la agresión y la violación del abuso, que conlleva penas menores.

La sentencia establece como hechos probados que F.M.P. el 31 de julio del 2011, una vez salió su hija R. de casa, subió al piso superior de su domicilio, donde encontraba depilándose las cejas la hija de su hermano “con la excusa de pedirle el móvil, y sin mediar palabra, con el propósito de obtener una satisfacción sexual, le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas y tumbándola en el suelo le practicó un cunnilingus, llevándola a continuación a la habitación contigua donde, sobre la cama, la penetró vaginalmente sin que A., sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia”. Después, el abusador abandonó la habitación, tras lo cual la chica también se marchó del domicilio y se fue a la piscina con sus amigos, algo que las magistradas no consideran relevante a la hora de dar o no fiabilidad a su relato. Según la sentencia, “no ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazara a la menor”.

La víctima presentó “síntoma de estrés postraumático, ansiedad y fobias” que requirieron tratamiento psicológico y no le permitieron reanudar su vida normal hasta “bastante tiempo después”.

El abuso sexual por el que ha sido condenado F. M. P., consideran también probado la ponente de la sentencia, fue la culminación de una situación extendida en el tiempo. “Valiéndose de la ascendencia que sobre una menor suponía el hecho de que además de ser hermano de su padre las dos familias vivían en casas contiguas y existía entre ellos y una estrecha y constante relación, siendo muy amiga de su prima R., con el mismo propósito había estado efectuando tocamientos en las partes íntimas sin que ella hubiera dicho nada a nadie por el temor a romper la armonía familiar, lo que el procesado sabía y utilizaba para obtener satisfacción a costa de la menor”. La agredida solo acabó explicando a su madre los hechos y el largo historial de abusos al día siguiente del acto por el que el hombre ha sido juzgado (cuando la chica hacía mes y medio que había cumplido los 16), a instancias de un amigo del instituto y de los padres de este. Tras un acaramiento entre los dos hermanos, la familia denunció al abusador.