Condenan a la Sanidad catalana por enfermedad contraída por una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por las graves patologías que padeció una trabajadora por la exposición a los productos químicos en centros sanitarios públicos.
La mujer se vio expuesta a los productos químicos por las fumigaciones que se hicieron cuando trabajaba en los centros de atención primaria Ramón Turró y en el de Lope de Vega, en el Poblenou, de Barcelona.
La trabajadora se encuentra en situación de incapacidad laboral en grado de absoluta y padece un cuadro de Sensibilidad Química Múltiple, Fatiga Crónica y Fibromialgia, entre otras patologías, "causado por la exposición a agentes irritantes relacionados con múltiples exposiciones a bajas dosis de organofosforados en el centro CAP Lope de Vega".
Los organofosforados son considerados como los principios activos de los insecticidas más peligrosos para el organismo humano y han sido retirados recientemente del Registro de Plaguicidas no agrícolas o biocidas del Ministerio de Sanidad y Política Social, motivo por el cual ya no pueden hacerse servir como insecticida en ambientes interiores, se indica en la sentencia.
La sentencia del TSJC obliga al ICS a abonar un recargo del 50 % sobre el importe de la prestación al constatar acreditada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El día 8 de marzo de 2016 el TSJC constató que un total de 7 trabajadores del CAP Ramon Turró y, con anterioridad del CAP Lope de Vega, habían contactado con la Unidad de Salud Laboral de Barcelona solicitando la determinación de contingencias de incapacidad temporal respecto diversas patologías relacionadas con el puesto de trabajo, incluyendo fibromialgia y fatiga crónica, entre otras.
Un año después de aquella resolución, el TSJC ha confirmado, con una nueva resolución, el incumplimiento por parte del ICS del deber de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores en relación a las patologías que afectan a una de las trabajadoras que integraban el grupo que se dirigió a la Unidad de Salud Laboral.
La resolución del TSJC considera probado que el CAP de Lope de Vega presentaba "importantes problemas de ventilación" y se "efectuaban aplicaciones sistemáticas de productos insecticidas durante buena parte de su historia (entre 1950 y 2003), especialmente a comienzos de 1990".
Los trabajadores de este centro estaban expuestos, continúa la resolución, cuando se reincorporaban a su puesto de trabajo, por vía respiratoria y vía dérmica, a través de las superficies impregnadas, a los productos aplicados".
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