sentencia pionera
Pena de 3.000 euros para dos menores por humillar a una compañera a través de Whatsapp
La víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático que duró tres meses
Dos menores de un colegio de Alicante han sido condenados a indemnizar con 2.828 euros a una compañera por haberla humillado con mensajes vejatorios de contenido sexual en un grupo de Whatsapp en el que los tres participaban junto a otros jóvenes de su clase.
Los hechos, reconocidos sustancialmente por los condenados, según la primera sentencia del caso, se remontan a mayo del 2014, cuando, en un grupo de esta extendida aplicación de telefonía, los condenados, sin haber ningún contexto que lo propiciase, empezaron a enviar mensajes ofensivos a la víctima. En un primer momento le pidieron que enviara “foto culo” y “foto tetas” para posteriormente acosarla con preguntas como “¿tú la chupas?” o “¿te gustan los 69?”.
TAMBIÉN CON AUDIO
Aunque la menor se dio de baja en el grupo, el administrador del mismo, que fue absuelto, la volvió a agregar horas después y continuaron los mensajes vejatorios, incluido uno de audio de una tercera persona no identificada calificándola de “putilla”. Tras los hechos, de los que dio cuenta a los responsables del colegio, la menor sufrió un trastorno de estrés postraumático que duró varios meses y que es el que ha provocado que ambos menores hayan de abonarle esa indemnización.
En cambio, la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado el recurso de uno de los condenados para que ambos sean absueltos de la acusación de “un delito de trato degradante” a la víctima y de las medidas de horas de trabajo en beneficio de la comunidad de que les había impuesto un juzgado de menores como pena.
PADECIMIENTO PSÍQUICO
Entienden los jueces que aunque los comentarios resultaron vejatorios e implicaron a la víctima un padecimiento psíquico no fueron extendidos en el tiempo, al concentrarse en una noche y la mañana siguiente, y esa es uno de los requisitos para conceder a los hechos esa calificación por lo que la rebajan a la categoría de falta, que fue despenalizada en 2015.
En cambio, aceptan el criterio de la jueza de la primera sentencia para establecer la indemnización en esos casi 3.000 euros en base a un periodo de curación de 90 días sin incapacidad, que rebajó el que en un principio había establecido el médico forense. Al ser menores, serán sus padres como responsables civiles directos los que deberían hacer frente al pago.
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