Pederastia: Prescripción de los delitos y persecución de oficio
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La prescripción de los delitos de abusos deshonestos (tocamientos, masturbación) o de agresión sexual (penetración y felación) será uno de los caballos de batalla con los que tendrán que lidiar la fiscalía y los abogados. Algunos de los casos denunciados se remonta bastantes años atrás.
Fuentes jurídicas aseguraron a este diario que los abusos deshonestos prescriben a los cinco años a partir de que la víctima menor de edad es adulto (a partir de que cumple 18 años de edad) que es cuando presenta la denuncia. Es decir, en este parámetro entrarían los afectados que tengan hoy hasta 23 años. El periodo de prescripción es más amplio, en concreto hasta 10 años, en caso de agresión sexual. Es decir, en ese segmento estarían las personas que tienen hoy hasta 28 años.
Sin embargo, el testimonio de las víctimas que no entren en estos casos son también importantes. Primero porque, aunque el delito haya prescrito respecto a ellas, son testigos de cargo en el procedimiento judicial y se constatará que el presunto pederasta ha actuado durante años con total impunidad. Pero por otra parte, estas víctimas también pueden ir por la vía civil para reclamar al colegio indemnización por los daños causados, en el que caso de que hubiera pruebas necesarias.
Otra polémica que rodea el caso es si este tipo de delitos se pueden o no perseguir de oficio tras la comunicación de un tercero. Este debate está abierto. Y es que la Fiscalía de Menores, por ejemplo, abrió unas diligencias preliminares y tras las comprobaciones necesarias y dado que el denunciado (Benítez) era mayor de edad, acordó su remisión al juzgado de instrucción. El caso llegó al juzgado número 9 de Barcelona que, según fuentes judiciales, archivó el caso porque los padres no quisieron ratificar las acusaciones. Algunos juristas consideran que este tipo de delitos (denominados técnicamente semipúblicos), más cuando la víctima es un menor, podrían ser perseguidos de oficio. Sin embargo, este es un debate abierto.
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