Condenados dos mossos por un falso atestado sobre malos tratos

Acusaron a una mujer de golpear a su bebé, lo que provocó la retirada de la custodia de la niña

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a dos agentes de los Mossos d'Esquadra que falsificaron un atestado para hacer constar que una mujer había dado patadas a su bebé, pese a no ser cierto, lo que llevó a que los servicios sociales separaran ocho meses a la madre de su hija.

En la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ratifica el acuerdo de conformidad alcanzado entre los acusados, el fiscal y la acusación popular, por lo que condena a los dos mossos a dos años de cárcel y a una multa de casi 1.500 euros por los delitos de falsedad en documento oficial y de denuncia y acusación falsa.

Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2010, cuando los dos agentes, que patrullaban con un vehículo de la policía catalana, fueron requeridos por la sala de mando porque había una mujer rumana pidiendo limosna con su hija menor en la puerta de un supermercado de la calle Sas de Barcelona.

Falsas denuncias

Cuando los agentes llegaron al lugar, comprobaron que la mujer, de etnia gitana, se encontraba con su hija, de apenas dos meses, por lo que la identificaron. Los agentes condenados, según la Audiencia, actuaron a partir de entonces con "manifiesto desprecio a la verdad" y atribuyeron a la mujer la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, pese a no ser cierto, por lo que no dudaron en reflejar en la minuta policial hechos falsos.

En concreto, los agentes hicieron constar falsamente que la mujer empezó a gritar en la calle y que propinó un puntapié al carro donde estaba el bebé, por lo que el cochecito volcó y la hija cayó al suelo, en una zona por donde pasaban vehículos. Además, los dos mossos condenados incluyeron falsamente en el atestado que la madre propinó "diversas patadas" al bebé "sin ningún tipo de miramiento y cogiéndolo y apretándolo fuertemente contra su pecho".

Los mossos añadieron en el atestado que tuvieron que forcejear con la madre para preservar la seguridad del bebé, por lo que se lo sacaron de los brazos y activaron el servicio de emergencias 061, que derivó a la niña a urgencias del Hospital de la Vall d'Hebrón de Barcelona "para comprobar el alcance de las lesiones".

Centro de acogida de menores

Los agentes detuvieron inmediatamente a la mujer, a la que atribuyeron "la supuesta participación en el ejercicio de la mendicidad con menores y pegar patadas a su hijo". Tras pasar a disposición judicial, al día siguiente, la mujer quedó en libertad provisional, si bien la titular del juzgado de instrucción número 14 de Barcelona ordenó como medida cautelar que no se acercara a su hija hasta que finalizara el procedimiento.

Paralelamente, la Dirección General de Atención de la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat (DGAIA) se hizo cargo del bebé y dictó el mismo día de los hechos una resolución de desamparo preventivo y retención hospitalaria. Posteriormente, el 26 de abril, la DGAIA decretó el ingreso provisional del bebé en un centro de acogida de protección de menores.

Sin embargo, los médicos que atendieron de urgencias a la niña en el Hospital del Vall d'Hebrón el día de los hechos no apreciaron el menor síntoma ni signo de que hubiera sufrido agresión alguna, por lo que los forenses concluyeron que no había sido víctima de malos tratos.

Daños morales

A la vista del informe de los forenses, y de los numerosos testigos, la juez de instrucción acabó desmontando la falsa versión policial y el 21 de julio de 2010 levantó la medida cautelar que prohibía a la mujer, representada por la Fundación Secretariado Gitano, acercarse a su hija. Sin embargo, la Dgaia no levantó las medidas de protección administrativas hasta el 22 de diciembre de 2010, por lo que el bebé fue separado de su madre durante ocho meses, entre el 19 de abril de 2010 y el 22 de diciembre del mismo año.

Los dos agentes condenados depositaron en el juzgado antes del juicio un total de 12.000 euros para reparar los daños morales causados, una cantidad de la que es responsable civil la Generalitat de Catalunya.