La regulación sobre la familia
Los menores adoptados tendrán que saber su origen a los 12 años
El nuevo Código Civil reconoce los derechos de abuelos y tíos adoptivos
M. JESÚS IBÁÑEZ / FIDEL MASREAL
BARCELONA
Una nueva cultura de la familia. El libro segundo del Código Civil catalán destaca, ya en el preámbulo, su voluntad de adaptar la institución familiar a los nuevos tiempos. También los derechos individuales de la persona. La preocupación del documento es garantizar la protección de los más vulnerables ¿menores, discapacitados, ancianos¿ y para ello reconoce realidades ya consolidadas, como la familia reconstituida; crea nuevas figuras legales, como la asistencia y la protección del patrimonio, y establece nuevas obligaciones, como la de informar al menor adoptado sobre su origen.
1 El derecho a conocer de dónde se viene
«Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto este tenga suficiente madurez o, a más tardar, cuando cumpla 12 años, excepto si esta información es contraria al interés superior del menor», dice el artículo 235/50 del nuevo código. La medida persigue «convertir en norma algo que ya es costumbre», defiende laconselleraMontserrat Tura. «Los menores tienen derecho a saber su origen», agrega. Con todo, aclara la titular de Justícia, los progenitores que no cumplan con esta obligación «no serán perseguidos judicialmente». Cuando alcancen la mayoría de edad, los jóvenes adoptados podrán «ejercer las acciones que conducen a descubrir la identidad de sus progenitores biológicos».
Otra de las novedades del capítulo dedicado a la adopción es que «se reconocen también los otros afectos de los menores», destaca Tura. Eso significa que, por primera vez, se detallan los derechos ¿y, por supuesto, también los deberes¿ de abuelos, tíos y otros parientes de la familia adoptiva.
2 Las nuevas familias ganan protagonismo
Monoparentales, reconstituidas, homosexuales, estables o de hecho. Los nuevos modelos de familia ¿cada vez más frecuentes y diversos¿ obligan a prever nuevas situaciones. Por eso, el libro segundo del Código Civil catalán reconoce de forma explícita la existencia de las denominadas familias reconstituidas o recompuestas, es decir, de grupos familiares integrados por personas que anteriormente formaron otras familias. A sus componentes les atribuye potestades hasta ahora no previstas. Establece, por ejemplo, que «el cónyuge o pareja estable del progenitor que tiene la guarda del hijo tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos relativos a su vida diaria». También está obligado a actuar en caso de que el menor se encuentre en una situación de riesgo inminente. LaconselleraTura expone un caso para ilustrarlo: «Si un niño se rompe una pierna ¿explica¿, el cónyuge del padre o de la madre está obligado a llevarle al ambulatorio o a atenderle de emergencia, sin que eso suscite luego un conflicto familiar». Eso sí, está obligado a informar a su pareja con la menor demora posible, para que se ponga en contacto de inmediato con el otro progenitor del niño afectado.
3 El progenitor no entiende de género
Se acabaron las distinciones entre padres y madres. El texto que hoy tiene previsto aprobar el Parlament incorpora, como un hecho novedoso, el concepto de progenitores. Y lo hace de forma genérica y sin especificar el sexo de cada uno de ellos. El documento, considera laconselleraTura, introduce algunos otros aspectos innovadores en este terreno. Es el caso del derecho de los cónyuges homosexuales a ser considerados progenitores en cuanto la madre biológica de su hijo es fecundada, aunque este hecho se produzca de forma asistida. «No han de esperar a que nazca el bebé», destaca la responsable de Justícia.
También se reconocen las denominadas relaciones convivenciales de ayuda mutua. La nueva figura la forman «dos o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin ninguna contraprestación y con voluntad de permanencia, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambos». El número máximo de convivientes, que no necesariamente deben ser parientes, es de cuatro personas, dice el documento.
4 Más protección para los discapacitados
Que la edad o la falta de autonomía personal no limiten las capacidades de ninguna persona es otra de las prioridades del nuevo texto, que desarrolla «una gran variedad de instrumentos de protección», especialmente para los colectivos vulnerables. Una de las novedades es la creación de la figura del asistente, prevista para cuando una persona mayor de edad considere necesario que un tercero vele por ella o por sus bienes. Sería el caso, por ejemplo, de personas a quienes se diagnostica una enfermedad degenerativa, como el alzhéimer, y deciden designar a alguien para que administre sus propiedades.
El nuevo código contempla, asimismo, la posibilidad de constituir patrimonios protegidos «en interés ¿dice el documento¿ de personas con discapacidad psíquica o física o en situación de dependencia y destinados a atender las necesidades futuras». El objetivo, señala el texto, es evitar situaciones de abuso y adaptar la ley a una sociedad que se encuentra «en plena transición demográfica».
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