ACUERDO DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA
Miguel Ricart, condenado por el triple crimen de Alcàsser, no saldrá de la cárcel hasta el 2023
La 'doctrina Parot' evitará que el coautor de los asesinatos sea excarcelado el año que viene
El preso Miguel Ricart, condenado a 170 años de cárcel por el triple asesinato de las niñas de Alcàsser, saldrá de prisión en enero del 2023 en aplicación de ladoctrina Parot, tras un acuerdo de la Audiencia de Valencia que evitará que sea excarcelado el 22 de mayo de 2011.
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia con ese acuerdo se ha hecho público hoy y en él se ha decidido aplicar el nuevo sistema de redenciones de pena que el Tribunal Supremo estableció en el caso del preso de ETA Henri Parot, informa Efe.
La denominadadoctrina Parotaplica los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada condena y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.
Condenado a 170 años
El 5 de septiembre de 1997, Ricart fue condenado a un total de 170 años de prisión como autor de tres delitos de asesinato y cuatro delitos continuados de violación en concurso con tres delitos de rapto, con la agravante de ensañamiento.
Ricart fue acusado junto a Antonio Anglés de los asesinatos en 1992 de las niñas de Alcàsser Míriam, Toñi y Desirée, un espeluznante suceso que conmocionó a Valencia y a toda España por la brutalidad y ensañamiento de los agresores. Anglés escapó de la policía y fue condenado en rebeldía.
Miguel Ricart fue juzgado y condenado por el Código Penal de 1973, que recoge, entre otras medidas, un día de descuento de condena para el preso por cada dos de trabajo. Según este sistema de cómputo, Ricart habría cumplido la pena en mayo del próximo año, pero la asociación Clara Campoamor, que ejerció como acusación popular, interpuso un recurso para que se aplicara ladoctrina Parot, que fue respaldado por la fiscalía.
Jurisprudencia del Supremo
La jurisprudencia del Supremo tras elcaso Parotes uniforme: "Se comenzará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera se dará comienzo al cumplimiento de la segunda, y así sucesivamente (...)".
Según subraya el auto de la sección segunda, el alto tribunal "inadmite sistemáticamente" los recursos de casación contra las resoluciones que establecen esta fórmula de cómputo.
En el caso de Miguel Ricart, al aplicar este sistema, los beneficios y redenciones "no son de entidad temporal bastante para provocar una reducción de la pena por debajo de los 30 años", advierte el auto, con lo que el preso cumplirá el máximo de pena previsto por la ley.
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