21.000 inmuebles metropolitanos

Miles de fincas rústicas del área de Barcelona empezarán a pagar el Tributo Metropolitano este 2024 tras un revés del Supremo

El AMB corrige la aplicación de su impuesto estrella al asumir los reiterados reproches de órganos judiciales

CONTEXTO | De Sant Cugat a Gavà: las ciudades donde más fincas rústicas deberán pagar el Tributo Metropolitano

Cultivo de hortalizas en una de las fincas del Parc Agrari del Llobregat, en una imagen de archivo

Cultivo de hortalizas en una de las fincas del Parc Agrari del Llobregat, en una imagen de archivo / JORDI COTRINA

Manuel Arenas

Manuel Arenas

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De estar exentas a tener que tributar. Las miles de fincas rústicas registradas en las 36 ciudades que quedan bajo el paraguas del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), la capital catalana incluida, deberán empezar a pagar a partir de este 2024 el Tributo Metropolitano (TM). Este impuesto constituye la principal vía de financiación directa del AMB (132 millones anuales), tercera administración de Catalunya con mayor presupuesto público.

El cambio en torno a la tributación es novedoso porque la normativa reguladora del impuesto ha previsto históricamente que los inmuebles rústicos estuvieran exentos. Sin embargo, hasta tres sentencias del Tribunal Supremo —hasta ahora inéditas— han cuestionado la exención sobre las fincas rústicas, escenario que ha forzado al AMB a decretar la tributación obligatoria de estos inmuebles pese a que, anómalamente, dicha exención sigue vigente en la última versión de la ordenanza del TM.

La instrucción de tributación de las fincas rústicas metropolitanas consta en un Decreto de Gerencia interno del AMB al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. La resolución, de la que se dio cuenta —aunque sin debate político ni publicidad del texto— en el Consell Metropolità del AMB del pasado 30 de enero, prescribe que "se ha de aplicar el Tributo Metropolitano, con efecto desde el 1 de enero del 2024, a los bienes inmuebles de naturaleza rústica" que contempla como tales la Ley del Catastro Inmobiliario. La norma define los inmuebles rústicos como los ubicados en suelo que no sea de naturaleza urbana o urbanizable, por ejemplo las instalaciones para explotación agrícola o ganadera.

Consultadas por este diario, fuentes del AMB asumen que la nueva tributación deberá aplicarse sobre las 21.000 referencias catastrales de fincas rústicas que les constan. Teniendo en cuenta que el TM se calcula sobre la base del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y que se exige a los mismos sujetos pasivos que el IBI (los propietarios de inmuebles), los datos del Institut d'Estadística de Catalunya (Idescat) —a partir de los últimos datos del 2022 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda— hablan de 8.663 recibos de IBI rústicos en las ciudades del área metropolitana. La diferencia entre datos se debe, aclaran fuentes del Idescat, a que la legislación habilita a los ayuntamientos a agrupar en un único recibo el cobro de todas las cuotas de inmuebles rústicos de un mismo propietario si se ubican en un mismo municipio.

Este periódico se ha puesto en contacto también con Unió de Pagesos, sindicato agrario de referencia en Catalunya, y con diversos de los ayuntamientos con mayor cantidad de recibos del IBI de inmuebles rústicos registrados. Tanto la entidad sindical como los consistorios aseguran no ser conocedores de la nueva tributación de los inmuebles rústicos metropolitanos. "Pero seguiremos el tema", apostillan. A su vez, el AMB afirma no haber recibido quejas de ningún propietario. En cuanto a impacto económico, los datos del Idescat auguran, y corroboran desde el AMB, que la recaptación por la nueva tributación rústica anual será de unos 205.000 euros aproximadamente, lo que corresponde a un 0,15% de los ingresos que posibilita el TM.

Por su parte, una de las plataformas contra el TM consultadas asegura que el cambio de tributación rústica es "una muestra más de la injusticia y falta de seguridad jurídica que hay detrás de este tributo", del cual piden directamente su derogación. En el Consell Metropolità de febrero, de hecho, Vox presentó una moción para derogar el TM que únicamente apoyó el PP y que no salió adelante. Ninguna de las resoluciones judiciales consultadas respaldan dicha derogación del TM, al cual de hecho avalan legalmente los tribunales como recargo sobre el IBI.

Un huerto de Sant Feliu de Llobregat en el Parc Agrari del Baix Llobregat.

Un huerto de Sant Feliu de Llobregat en el Parc Agrari del Baix Llobregat. / Joan Cortadellas

Los varapalos del Tribunal Supremo

Como justificación de la nueva obligación tributaria, el propio decreto del AMB admite que una sentencia del Tribunal Supremo de junio del 2023 fijó como doctrina jurisprudencial que los bienes de naturaleza rústica "están sujetos al pago del Tributo Metropolitano y no exentos", como de hecho sigue estipulando el artículo 4 de la ordenanza reguladora del impuesto pese a haber sido tumbado reiteradamente por los tribunales durante el 2023 en lo relativo a la exención de los inmuebles rústicos.

Los varapalos judiciales del Tribunal Supremo dan lugar en sentencias que resuelven recursos de casación de tres grandes compañías energéticas, Naturgy, Enagás y Endesa, que llevaron a los tribunales la ordenanza del Tributo Metropolitano del 2020 por entender, entre otros motivos, que la exención de los inmuebles rústicos es discriminatoria con respecto a la tributación de los inmuebles urbanos o de características especiales —los propios de las energéticas, como la planta de producción eléctrica (ciclos combinados) de la Central Térmica del Besòs—, que en versiones previas de la ordenanza actual eran objeto de un tipo impositivo agravado. El motivo por el cual las energéticas acaban recurriendo al Tribunal Supremo es que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) no les había dado la razón, en sus resoluciones de septiembre del 2021, al avalar en primera instancia la exención de los inmuebles rústicos.

Para comprender la argumentación del Tribunal Supremo son relevantes dos claves interpretativas. En primer lugar, la relativa a la falta de competencia tributaria del AMB: el Alto Tribunal reprocha a la administración supramunicipal haber regulado su propio tributo introduciendo diferencias con respecto a la regulación del IBI, impuesto estatal en el cual se fundamenta el TM. Dicho de otro modo: si el IBI no prevé una exención para los bienes rústicos, ningún tributo de ningún área metropolitana, no únicamente el AMB, puede hacerlo. Y menos, insiste el Supremo, a través de un reglamento (una ordenanza) cuando existe una reserva de ley para la materia tributaria.

En segundo lugar, y más importante si cabe, está la cuestión material sobre el significado real del TM. Es en este punto donde el Tribunal Supremo cita como precedente su sentencia de marzo del 2022 sobre la improcedencia de no aplicar el TM sobre las ciudades de la segunda corona metropolitana, como pretendía el AMB. Y traza una analogía, ya que a ojos del Supremo la cuestión es "en esencia la misma": si no se puede eximir de la tributación del TM a determinadas ciudades, tampoco es posible excluir de la aplicación del TM a determinados inmuebles, afirma el tribunal.

Ello es así porque, tal y como ya resolvió el Alto Tribunal con respecto a la segunda corona, el TM no se aplica sobre contribuyentes en función de si reciben o no unos determinados servicios, tal y como defendía el AMB al tratar de excluir a los bienes rústicos (y a las ciudades de la segunda corona metropolitana en su momento) por quedar estos fuera de sus prestaciones públicas (de transporte especialmente).

Esa existencia de contraprestación es predicable de las tasas pero no de los impuestos. En el caso del TM, entendido como un recargo sobre el IBI, el hecho imponible es el mismo que el del impuesto estatal: la propiedad de bienes inmuebles. Es así como el Tribunal Supremo acaba estimando la reclamación de las energéticas: en caso contrario, afirma el tribunal, la exención de tributación de los inmuebles rústicos les granjearía un beneficio fiscal que consagraría una injusta "discriminación" contra los otros inmuebles (urbanos, por ejemplo).

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