resolución judicial
Archivada la causa por presunto trato de favor en los chiringuitos de la playa de Barcelona
La jueza considera que no existió discriminación a la hora de autorizar la instalación de los locales y que, por lo tanto, no se ha cometido el delito de prevaricación denunciado por el Gremi de Restauració de Barcelona
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La jueza María Antonia Coscollola ha archivado provisionalmente la causa abierta un presunto trato de favor a una empresa explotadora de uno de los chiringuitos de la playa Nova Icària, a la que el ayuntamiento permitió montar el local antes de depositar el total de la cantidad económica fijada en los pliegos de adjudicación por la información “privilegiada” de la que disponía, según el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Las pesquisas se han iniciaron a raíz de la denuncia penal presentada por el Gremi de Restauració de Barcelona contra el gerente del Institut Municipal de Parcs i Jardins, Francesc Jiménez Gusi, por un delito de prevaricación. La magistrada argumenta que no existió discriminación hacia otros operadores.
La denuncia se centraba en las licencias de ocupación de los servicios de temporada de los chiringuitos de la playa de Barcelona que se adjudican mediante concurso público. El órgano que las gestiona es el Institut de Parcs i Jardins, cuyo gerente es Francesc Jiménez, que declaró ante la jueza como investigado. Las presuntas irregularidades arrancan en las adjudicaciones efectuadas en 2018. La duración de la concesión abarcaba ese mismo año y al siguiente, 2019. A raíz de la pandemia del coronavirus, se prorrogó en dos ocasiones, hasta el 2021.
Según el Gremi de Restauranció, Parcs i Jardins, sin conocimiento del resto de operadores de chiringuitos, cambió un criterio establecido y empezó a tramitar las solicitudes para el montaje de las instalaciones sin el previo pago del canon que estaba previsto en los pliegos. Esa modificación no fue notificada, ni comunicada, a las empresas del sector, ni a las asociadas al Gremi de Restauració, sino de forma “privada” cuanto menos a una de ellas (Anish), que al conocer dicha circunstancia “de manera privilegiada y anticipada”, pudo instalar primero el chiringuito para iniciar su actividad, sostenía la denuncia. Al aprobarse después el decreto que rebajaba el canon del 75% a causa de la pandemia del covid, fue la única que "pudo pagar reducidamente y comenzar” a trabajar inmediatamente. A su entender, “los operadores que no disponían de esa información reservada tuvieron que competir en desventaja, montando más tarde sus instalaciones”.
Autorización para el montaje previo
El auto de archivo destaca que se ha podido constatar que la mayoría de las empresas que gestionan los chiringuitos representadas por el Gremi de Restauració solicitó también la autorización para el montaje con carácter previo al pago de la tasa, siendo atendida dicha petición por el Institut Municipal de Parcs i Jardins, sin que exista evidencia de "discriminación alguna" en cuanto a los operadores. La resolución precisa que hubo una primera autorización para el montaje el 24 de febrero de 2021, siendo la siguiente, un día después, la otorgada a un empresas representada por el Gremi de Restauració.
La jueza subraya que "la situación de excepcionalidad" derivada de la pandemia de covid y la "especial situación de crisis en el que se encontraba el sector de la restauración justifica la adopción de las medidas pactadas" en cuanto a la apertura de chiringuitos en la playa, con "el fin de acelerar los trámites para poder abrir cuanto antes" los locales. La magistrada concluye que "no existen indicios de la comisión" del delito de prevaricación, por lo que procede a decretar el archivo de las diligencias judiciales. Este auto pude ser recurrido.
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