Contra PSOE, ERC y Junts

La Audiencia Nacional y el Supremo rechazan más intentos de judicializar la amnistía con querellas

La jueza Tardón inadmite el intento de Abogados Cristianos de abrir una causa por la proposición de ley que perdonará el 'procés' y el alto tribunal otra contra el presidente del TC

El Supremo rechaza también la querella de Vox contra Marlaska por la actuación policial en las protestas de Ferraz

Rechazada la querella de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo por su informe sobre abusos de la Iglesia

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, durante una rueda de prensa posterior a la reunión de la Junta de Portavoces, en el Congreso de los Diputados, a 12 de marzo de 2024, en Madrid (España).

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, durante una rueda de prensa posterior a la reunión de la Junta de Portavoces, en el Congreso de los Diputados, a 12 de marzo de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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La justicia española ya no sabe cómo decir que no se va a convertir en una suerte de Cámara de revisión de las iniciativas legislativas que no gusten mediante la admisión a trámite querellas contra los políticos que las promueven. La jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha rechazado la presentada por Abogados Cristianos contra el PSOE, Junts per Catalunya, ERC y el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, Patxi López, por el pacto y la aprobación de la Ley de Amnistía. Y el Tribunal Supremo ha hecho lo propio con otra del mismo colectivo contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

La interpuesta en el Supremo atribuía un delito de cohecho impropio a Conde-Pumpido apelando a su presunta colaboración con el Gobierno de Pedro Sánchez en la propia elaboración de la ley, lo que le invalidaría para resolver los previsibles recursos de amparo y de constitucionalidad que verá contra la norma el órgano de garantías. El alto tribunal considera, de acuerdo con la fiscalía, que los hechos recogidos en la querella no revisten caracteres de delito alguno.

Los querellantes "no han acreditado mínimamente indicio alguno de comisión de un hecho delictivo" y se limitan a esgrimir "simples alusiones a la recta honorabilidad del querellado sin más fundamento" que ciertas publicaciones "que no se avalan en nada más que en simples opiniones, sin mayor fundamento fáctico", afirma el alto tribunal.

"Como es bien sabido -añade el auto-, la presentación de una querella no conduce sin más al inicio de un procedimiento penal; se precisa una sólida valoración jurídica inicial de la misma, que en nuestro caso conduce a su inadmisión sin más trámites, dadas las consideraciones anteriores".

Por su parte, la jueza de la Audiencia Nacional explica que no es competente para investigar los hechos al tratarse de personas aforadas, porque los diputados, como es el caso de López y del número 3 del PSOE, Santos Cerdán, solo pueden ser investigados y juzgados por el Supremo, pero, además, recuerda que el alto tribunal ya se ha pronunciado por querellas similares, interpuestas por la misma asociación o por el partido de ultraderecha Vox. Las ha inadmitido todas ellas, porque los hechos que las sustentan no son constitutivos de delito, como este mismo viernes hizo con la de Conde-Pumpido.

De esta forma, la que sin duda será la ley más controvertida de esta legislatura no llegará a los tribunales más que cuando tenga que ser aplicada por los jueces con causas a las que afecte y estos, en su caso, decidan plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional o una prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea.

Usurpar funciones a los jueces

Abogados Cristianos argumentaba ante la Audiencia Nacional que PSOE, Junts y ERC habían cometido los delitos de usurpación de atribuciones jurisdiccionales y de tráfico de influencias. La magistrada, con el apoyo de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, explica que la querella se basa en el acuerdo entre el PSOE y ERC del 2 de noviembre, "sin que se efectúe alegación ni conste en ninguno de los apartados del escrito de querella, ni el lugar ni quienes lo suscribieron", ni mucho menos indicios de la comisión de algún delito.

En la misma línea la querella esgrimía el acuerdo del 9 de noviembre en Bruselas entre el PSOE y Junts, "así como que en ambos acuerdos pactaron, entre otras medidas, la aprobación de una ley de amnistía: que todos los diputados de ERC y Junts votaran a favor de la investidura del candidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno, y que se procedería a la aprobación de una ley de amnistía para incluir a los responsables y a los ciudadanos que antes y después de la consulta del 9 de noviembre 2014 y del referéndum de 1 de octubre 2017 hayan sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a esos eventos".

"Considera el querellante que los querellados se han concertado para impedir que los órganos jurisdiccionales competentes ejecuten las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de sus competencias", circunstancia a la que suma que la Fiscalía General del Estado remitiera un oficio a todos los representantes del ministerio público para conocer las causas que pueden verse afectadas por la ley en tramitación.

La relación de hechos del escrito no incluye indicio alguno de delito más allá de sostener que "el acuerdo alcanzado entre el PSOE y el partido político Junts" y "la justificación de la amnistía suponen un gran fraude de ley, ya que apela a una falsa concordia de las instituciones cuando, en realidad, es un simple trueque de votos necesarios para la investidura" de Sánchez como presidente.