Judicialización del 'procés'

El TSJC rechaza apartar de un juicio del 1-O a su presidente pese a criticar la ley de amnistía

El presidente del TSJC advierte de que la ley se debe aplicar sin "excepciones ni privilegios"

El presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Jesús María Barrientos.

El presidente del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Jesús María Barrientos.

EFE

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 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado apartar a su presidente, Jesús María Barrientos, del juicio por los preparativos del 1-O a tres cargos de ERC, al concluir que sus críticas a la ley de amnistía no afectan su capacidad para juzgar ni generan dudas sobre su imparcialidad.

Así lo ha acordado la magistrada de la sala civil y penal del TSJC encargada de resolver sobre la recusación de Barrientos que pidió el dirigente de ERC Josep Maria Jové, a la que se sumaron Lluís Salvadó -actual presidente del Puerto de Barcelona- y Natàlia Garriga -actual consellera de Cultura-, que serán juzgados a partir del 10 de abril por malversación, prevaricación y desobediencia por su papel en el 1-O.

La magistrada, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rechazado apartar del juicio a Barrientos, que alegó que sus manifestaciones no contenían ninguna alusión ni a los hechos ni a las personas que se iban a juzgar y denunció la "teoría imaginativa" que llevó a la defensa de Jové al "artificio" de atribuirle un convencimiento personal del carácter delictivo de los actos que serán juzgados.

Privilegio para unos pocos

En un acto el pasado 26 de febrero, Barrientos afirmó que una ley que "privilegia a unos pocos frente al conjunto de la ciudadanía" nunca podrá ser esgrimida como "elemento de pacificación, sino de discordia", como a su juicio demuestra el debate sobre la ley de amnistía, que podría acabar afectando a la causa de Jové, Salvadó y Garriga.

La defensa de Jové, actual presidente del grupo parlamentario de ERC y que se enfrenta a la pena más alta en el juicio, de siete años de cárcel y 32 años de inhabilitación, pidió la recusación de Barrientos al considerar que, con sus críticas a la ley de amnistía podría haber incurrido en una "pérdida de imparcialidad objetiva".

Por el contrario, la magistrada Núria Bassols resalta que en este caso no se aprecia "viso alguno de dudas reales sobre la falta de imparcialidad" por parte de Barrientos para juzgar este caso, ya que su opinión sobre una ley en tramitación "no puede ser comprendida como afectación de quien la emite para juzgar unos hechos que pudieren tener relación con dicha norma".

Sin evidencia de falta de imparcialidad

La magistrada, que subraya que las causas de recusación deben ser interpretadas de forma "restrictiva", apunta que en este caso no se ha detectado "una mínima evidencia de una falta de imparcialidad" por parte de Barrientos.

Para la magistrada, las manifestaciones del presidente del TSJC, aunque se puedan entender como una opinión contraria a la aprobación de la ley de amnistía, no permiten intuir que exista un interés por su parte en el resultado del juicio a Jové, Salvadó y Garriga.

"Puede ser comprendido que quien va a ser sometido a un juicio de índole penal sufra por la máxima imparcialidad de quienes deben de cumplir la exquisita función de juzgar, pero no cualquier manifestación relacionada con la ley de amnistía puede ser interpretada como síntoma de interés directo o indirecto en una causa", remarca el auto.