En un auto
El Constitucional rechaza el recurso de Vox con el que pretendía evitar el pleno del Congreso sobre la amnistía
La Sala Segunda avala las decisiones de la presidenta Armengol de devolver la proposición de ley a la comisión de justicia
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El Congreso aprueba la amnistía y abre la campaña electoral en Catalunya
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional empieza a tener sus primeros contactos con la ley de amnistía, aunque su tramitación ni siquiera haya concluido. Este jueves ha rechazado sin siquiera admitir a trámite el recurso de amparo parlamentario presentado por Vox contra las decisiones de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y de la Mesa de la Cámara que permitieron devolver a la Comisión de Justicia la proposición de ley orgánica de amnistía, una vez que Junts votó en contra en el anterior pleno y forzó el cambio del texto.
La inadmisión a trámite implica el rechazo automático de la medida cautelarísima (sin oír a las partes) solicitada por el partido de ultraderecha con la intención de que se suspendiera el pleno celebrado este mismo jueves y en el que la proposición de ley ha quedado aprobada y ahora será remitida al Senado, para que continúe allí su tramitación.
El recurso de Vox ha sido rechazaso al no apreciarse por dos de los tres magistrados que forman la Sección Cuarta de la Sala Segunda, María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, lesión del derecho fundamental alegado por la formación que preside Santiago Abascal. El tercer magistrado que forma el tribunal, Enrique Arnaldo, ha discrepado de sus compañeros y ha anunciado la redacción de un voto particular discrepante.
Los recurrentes sostenían que las decisiones de la presidenta y de la Mesa del Congreso eran contrarias a los derechos que les reconoce el artículo 23.2 de la Constitución. El tribunal, en cambio, niega que concurran las vulneraciones denunciadas del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa, puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas.
Según el auto, la interpretación de los artículos 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que hicieron la presidenta y la Mesa de la Cámara, no es arbitraria aunque permitiera otras también razonables. De ahí que considere que actuaron “dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria”.
Voto discrepante
Enrique Arnaldo, no obstante, cree que el recurso de amparo interpuesto por Vox debería haber sido admitido, por no resultar inverosímil la vulneración alegada en los derechos de participación política de los diputados del grupo recurrente y revestir el asunto planteado de una especial trascendencia constitucional.
Considera que la inadmisión del recurso de amparo impide al Constitucional pronunciarse acerca de si la interpretación del Reglamento del Congreso realizada por la presidenta de la Cámara, y confirmada luego por la Mesa por mayoría, es la más respetuosa con los derechos que a los diputados garantiza la Constitución.
Según Arnaldo, el auto inadmite el recurso de Vox, porque realiza "un entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria, que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del Reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios".
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