En una sentencia

El TC declara inconstitucional la parte de la ley catalana de violencia de género relativa a partidos políticos

Da la razón a los diputados del PP recurrentes en que una ley autonómica no puede regular a las formaciones, pero avala el resto de la norma

Ampliación de la ley catalana de violencia machista: el PP se quita la careta una vez más

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional. / EFE

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra los artículos 1, 2, 3 y 16 de la ley del Parlament que modificó en 2020 la del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Declara inconstitucional lo relativo a partidos políticos, pero deja tal cual los otros puntos discutidos por el PP, como el concepto de víctimas, del consentimiento sexual y la tipificación de los delitos perseguibles, porque la Generalitat es competente para hacerlo, según el Estatut, y lo contemplado no difiere de lo previsto en las leyes nacionales o el Código Penal.

La sentencia declara que el artículo 16 de la ley impugnada, al establecer condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos políticos, infringe la Constitución, porque solo puede serlo por leyes orgánicas de carácter estatal, de ahí que deba ser declarado inconstitucional y, por tanto, nulo.

La sentencia aborda la delimitación del objeto del recurso y señala que se trata de una controversia predominantemente competencial encuadrada en la materia de políticas de género; materia en la que la Generalitat tiene competencia exclusiva conforme al artículo 153 del Estatut.

La resolución repasa las modificaciones normativas realizadas durante la tramitación del recurso (la ley orgánica de 2022 de garantía integral de la libertad sexual, y la de 2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) y concluye que ninguna afecta directamente a los preceptos impugnados, pese a su incidencia en cuanto parámetro de control que se debe utilizar para resolver el recurso.

Aclarado ese punto, la sentencia rechaza el argumento del PP relativo a que la norma del Parlament, al disponer que la referencia a las mujeres como víctimas de la violencia machista incluye “a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero”, incurría en una invasión de la competencia exclusiva del Estado, al incidir sobre el sujeto pasivo de la violencia de género.

El Constitucional lo descarta, porque considera que la norma impugnada ejerce la competencia autonómica en materia de políticas de género prevista en el Estatut y se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género a través de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social.

Los diputados del PP también alegaban que se había vulnerado la competencia exclusiva del Estado en materia penal al definir el consentimiento sexual y al recoger distintas formas de violencia. El Constitucional afirma que en modo alguno se produce una ampliación del sujeto pasivo de la violencia de género desde la perspectiva de la protección integral de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ni de los tipos penales previstos en el Código Penal.

No es de manera distinta

La sentencia sostiene que la finalidad de la ley impugnada "no es otra que el reconocimiento de las mujeres transgénero que no han llevado a cabo la rectificación registral de sexo como víctimas de la violencia machista, a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjunto de medidas de carácter asistencial que buscan una reparación integral del daño sufrido, adoptadas al amparo de la exclusiva competencia autonómica en materia de políticas de género", como prevé el Estatut.

De ahí que no se invada la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenación de registros públicos, pues ni se ve afectada la función del sexo como categoría de relevancia jurídica a efectos registrales, ni se establece un cauce de rectificación del sexo al margen del legalmente previsto.

Dos de los 11 magistrados que componen actualmente el pleno han discrepado de la sentencia por distintos motivos. María Luisa Balaguer lo hace, porque considera que sus compañeros han evitado pronunciarse sobre importantes conceptos como el de mujer o la diferencia entre personas transexuales o transgénero.

Por su parte, Enrique Arnaldo considera que la sentencia debió declarar que los artículos 1, 2 y 3 de la ley impugnada solo se entienden conformes con la Constitución si se interpretan como exclusivamente vinculantes para Catalunya, sin incidencia alguna en la legislación penal.