Investigación

La familia de uno de los militares fallecidos en Córdoba plantea imputar a cinco mandos más

La acusación particular propone que los investigados pasen de tres a ocho, y recurre el traslado de la causa al juzgado militar, al igual que ya ha hecho la familia del cabo Miguel Ángel Jiménez

La Guardia Civil localizó y rescató el cuerpo de los dos militares ahogados en las maniobras.

La Guardia Civil localizó y rescató el cuerpo de los dos militares ahogados en las maniobras. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La familia del soldado Carlos León plantea elevar la imputación por su muerte durante unas maniobras en la base militar de Cerro Muriano, en Córdoba, de tres a ocho mandos. A diferencia de esto, el Juzgado Togado Militar territorial 21 de Sevilla dirigiría, en principio, la acusación solo contra el capitán responsable del ejercicio, un teniente y un sargento.

La acusación particular que ejerce Luis Romero Abogados ha planteado este jueves un recurso de apelación contra el auto de inhibición del juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, al entender que "los graves hechos ocurridos no son subsumibles en el artículo 46 del Código Penal Militar (CPM), pues aunque este precepto tipifique el maltrato de obra, no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico". Al igual que la familia del cabo Miguel Ángel Jiménez, fallecido ahogado en el mismo ejercicio, se opone a que la causa se traslade de la jurisdicción ordinaria a la militar.

En su recurso recuerda que el referido artículo 46 del Código Penal Militar "establece penas de 6 meses a 5 años de prisión" para los responsables, mientras que el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio, establece penas de 10 a 15 años de prisión. Luis Romero precisa, además, que en caso de que los imputados fuesen condenados por un juzgado militar, cumplirían la pena en una prisión militar.

"El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la jurisdicción Militar refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (CPM y CP), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste", recoge el texto.

Además, señala que de las actuaciones realizadas hasta el momento "se desprende este tipo de homicidio con dolo eventual" por parte del general de brigada (Ignacio Olazábal, que cesa a final de enero en el mando de la BRI X); el coronel que aprobó las maniobras y el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel; el comandante; el capitán; dos tenientes y el sargento.

Le propusieron dejarlo y el capitán se negó

La acusación realizada por la familia de Carlos León afirma que estos mandos fueron responsables de la maniobra, "unos en concepto de autor y otros como cooperadores necesarios", que consistía en vadear un río atravesando un lago artificial de la base "sin contar con las más elementales medidas de seguridad (...), asumiendo el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".

En este sentido, señala en su recurso que "era plenamente consciente de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el capitán no quiso", y asegura que "llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo 'me suda la (...) todo, todo el mundo para adentro'". 

Junto a otras cuestiones, esta acusación sostiene que "el coronel fue la persona que autorizó el plan de instrucción de la compañía, conteniendo actividades como la de vadeo del río en el lago artificial, que no se corresponden al plan de instrucción básico de un soldado de infantería destinado en La Reina, por lo que debió de supervisar que todo estuviera correcto (...) y que la zona disponía de las medidas de seguridad adecuadas".

"Algunos soldados se desmayaron, quedaron inconscientes"

El recurso destaca que "distintos testimonios refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes". A esto agrega que "incluso al día siguiente también debieron ser asistidos varios militares por señales de hipotermia". La BRI X ha informado a este periódico de que solo hubo dos lesionados y recibieron el alta ese mismo día.

El juzgado togado militar 21 de Sevilla entiende que se podría haber cometido un presunto delito contra la eficacia del servicio, recogido en el artículo 77 del CPM, que en el apartado 1 indica que "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes".

Sin embargo, esta acusación particular entiende que los hechos no son subsumibles en ese artículo, dado que "tipifica la modalidad imprudente, pero no la dolosa (ni dolo directo, ni dolo eventual). Por ello, nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, en el artículo 138", insiste. 

La segunda alegación planteada por esta acusación particular es la ausencia de un plan de riesgos laborales o la falta del cumplimiento del mismo, y en último lugar razona que la competencia de la causa, en todo caso, correspondería al Tribunal Militar Central y no al Juzgado Togado Militar de Sevilla. Así, explica que "el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra. Sin embargo, en el presente supuesto, no sólo es responsable el capitán, sino que hemos acreditado que también son responsables los oficiales que van por arriba".

Sin información sobre el teniente y el sargento imputados

Este periódico se ha dirigido a la Brigada Guzmán El Bueno y al Ministerio de Defensa para conocer si han sido retirados de sus responsabilidades el teniente y el sargento contra los que, en principio, el juzgado militar dirigiría su acusación (además del capitán), pero ambas fuentes han declinado ofrecer información al respecto.

El pasado 22 de diciembre, Defensa sí confirmó la retirada del mando del capitán responsable del ejercicio en el que fallecieron ahogados dos militares en Cerro Muriano un día antes. En esta ocasión, y a pesar de que la ministra, Margarita Robles, se comprometió a tener la "máxima transparencia" en este caso, Defensa explica que "debido a que el caso está judicializado, no hacemos comentarios ni declaraciones al respecto". De este modo, ha declinado ofrecer información tanto de la situación de estos mandos, como del funcionamiento de la justicia o el tribunal militar. Este periódico se ha dirigido, asimismo, a la oficina de comunicación del Tribunal Militar Central, pero tampoco ha recibido respuesta, por el momento, a su solicitud de información.

"Se te está ahogando uno por allí"

El recurso presentado este jueves por la familia del soldado Carlos León, fallecido en unas maniobras en Cerro Muriano junto al cabo Miguel Ángel Jiménez, repasa las supuestas faltas de seguridad en el ejercicio y precisa que "la supuesta línea de vida no era tal, sino que simplemente era una cuerda guía que, además, parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán".

Tampoco había, según esta acusación, ni socorristas ni equipos de salvamento, ambulancia, personal sanitario o facultativos de emergencia "y tardó bastante en venir"; apunta que el agua del lago se encontraba muy fría, "manifestando incluso algunos testigos que el lago estaba a punto de congelarse". Añade, asimismo, que no disponían de un plan de riesgos que contemplara las acciones a realizar en supuestos extremos.

En cuanto a lo declarado por los testigos, el recurso abunda en que un soldado ha afirmado que "todos éramos conscientes de que el ejercicio era imposible realizarlo (...), ordenaron meter a un pelotón al completo en el agua, formado por 15 soldados. No llevaban un orden, se metieron todos a la vez, una situación imposible de controlar". 

Destaca el documento que la mochila de Carlos León pesaba casi 12 kilos, "siendo este peso, junto al fusil, el casco, las botas militares y la uniformidad militar con chaqueta y pantalón, un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo. Además, los testigos manifiestan que la mochila no servía de flotación porque estaba empapada y no era estanca". 

Respecto a las declaraciones de estos testigos, el documento también apunta que la Guardia Civil ha recogido las afirmaciones de un soldado que "dice que lo que más le impactó era la actitud del capitán, desde la orilla indicaba al sargento dónde estaban los más necesitados en auxiliar, decía 'se te está ahogando uno por allí, otro por allí'". 

Otro testigo ha manifestado que "se veía cómo a la mayoría de los compañeros le costaba mantenerse a flote, piden ayuda y auxilio, un auténtico descontrol, sus cabezas se introducían y sacaban al exterior del agua para intentar sobrevivir, en ese momento se encontraban en el agua los 15 soldados y los mandos del primer pelotón".