Tribunales

El TSJ obliga a Ayuso a pronunciarse sobre la protección de la cruz del Valle de los Caídos

Responde al presentado por la Asociación para la Defensa del Valle ante el rechazo de plano a declarar el monumento Bien de Interés Cultural, y obliga a razonarlo

Una imagen del Valle de los Caídos.

Una imagen del Valle de los Caídos. / EP

Cristina Gallardo, Elena Martín

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya tiene repuesta al recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos ante el rechazo de plano a declarar el monumento Bien de Interés Cultural (BIC). La sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, supone una estimación parcial de la petición, y condena a la Comunidad de Madrid a que "resuelva razonadamente sobre la procedencia de iniciar el procedimiento".

El origen del litigio se encuentra en una decisión de la Dirección General de Patrimonio Cultural de julio de 2021 por la que se rechazó la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural de Cuelgamuros. El asunto tuvo cierto recorrido político durante la pasada legislatura ante la insistencia de Voxentonces socio externo del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, en demanda de acciones dirigidas a proteger el legado histórico de este enclave después de que dejara de albergar los restos del dictador Francisco Franco.

 Por su parte, Gobierno regional siempre ha defendido que todo lo que se encuentra en el Valle es competencia del Estado, y esperaba la respuesta judicial para saber si efectivamente es así o tenía que tomar alguna decisión al respecto. Ahora, los jueces la obligan a razonar su respuesta, tanto si es positiva como negativa.

Elementos artísticos

En su demanda, la Asociación describía el conjunto monumental, el interés artístico de la arquitectura, de las esculturas de Juan de Ávalos y la historia del conjunto. Argumentaba que su petición de protección mediante la declaración de Bien de Interés Cultural no fue en realidad objeto de resolución alguna por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que en agosto de 2021 se limitó a acusar recibo e indicar que la competencia para la protección del valle de los Caídos correspondía al Estado, concretamente a los responsables de Patrimonio Histórico Español.

No contenta con la respuesta, la Asociación volvió a dirigirse al Gobierno de Díaz Ayuso alegando que la Comunidad también cuenta con competencias en protección de Patrimonio, a lo que la Comunidad respondió de nuevo que la Comunidad "carece de competencia para declarar BIC un bien cultural adscrito a un servicio de competencia del Estado”. Esta respuesta tampoco se consideró suficiente, por lo que el asunto acabó ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ahora, en una resolución que tiene fecha del pasado 15 de diciembre pero que no ha trascendido hasta este martes, los magistrados Amparo Guilló, Juana Patricia Rivas Ana María Jimena Calleja y Rafael Villafáñez señalan lo "anómalo" de este caso, dado que la misma asociación también pleiteó frente al Estado buscando protección al monumento, lo que tuvo como consecuencia otra sentencia de junio de 2022 que obligaba igualmente a resolver razonadamente sobre la petición.

Valor "excepcional" según el TC

En este punto, recuerdan la legislación autonómica, que señala que los bienes de interés cultural son aquellos que, "formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente". En relación con este término, la además a una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 204 que declaró que tal “excepcionalidad” no puede ser exigida ni esgrimida para denegar la incoación (y ulterior declaración, en su caso) de un bien como de interés cultural.

De todo ello se desprende, a juicio de los magistrados, que tanto la incoación del expediente para la declaración de un determinado bien como BIC como, sin duda, el acto de declaración en sí, "supone el ejercicio de una competencia encuadrada en el ámbito de las facultades discrecionales de la Administración", es decir, "se trata de potestades que, en principio, participando de la naturaleza de las potestades regladas, sin embargo, para su ejercicio precisan de un juicio valorativo e interpretativo, de carácter técnico, que es el determinante a la hora del ejercicio de la potestad".

Así lo señala la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que señala que la protección de bienes culturales es una potestad reglada "mediante conceptos jurídicos indeterminados que necesitan ser integrados a través de un juicio de valor que ha de efectuar la Administración de acuerdo a criterios técnicos". En definitiva, tanto la catalogación de los bienes del patrimonio cultural, como su grado de protección, se enmarcan en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración.

llo quiere decir, concluyen, que los particulares, aunque puedan instarla, no tienen un derecho subjetivo a obtener la declaración como BIC, ni siquiera a que se incoe necesariamente el expediente previo conforma a lo solicitado, "sin embargo, es indudable que esos particulares que pueden instar la declaración sí tienen derecho a obtener una respuesta expresa y razonada sobre la procedencia o no de la incoación del expediente". Esta decisión puede ser aún recurrida ante el Supremo por la Administración madrileña.