Recurre ante la Sala

La mano derecha de Puigdemont recurre la decisión de García-Castellón de remitir Tsunami Democràtic al Supremo

El juez de Tsunami Democràtic pide ahora datos a la UE y a la OTAN del bloqueo de El Prat por Tsunami Democràtic

García-Castellón eleva al Supremo la causa de Tsunami Democràtic para que impute a Puigdemont

Corte de Tsunami Democràtic en la frontera de La Jonquera

Corte de Tsunami Democràtic en la frontera de La Jonquera

Ángeles Vázquez

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El jefe de la oficina del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Bruselas, Josep Lluís Alay, ha recurrido ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la decisión del juez Manuel García-Castellón de elevar una exposición razonada al Tribual Supremo para que asuma la causa de Tsunami Democràtic y así pueda imputar al expresident y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg, ambos aforados.

El recurso de apelación, de 79 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, pide "revocar la resolución recurrida dejando sin efecto la inhibición acordada por no ser el Supremo el juez preestablecido por ley para entender de estos hechos". También sostiene que se debe decretar el sobreseimiento por no ser "los hechos constitutivos de delito alguno" y, de forma subsidiaria, "de entenderse que los hechos sí serían constitutivos de delito no lo serían de terrorismo".

"No deja de resultar sorprendente que unas mismas personas puedan pasar de elementos rebeldes a elementos terroristas y todo ello basado en un único hilo conductor: sus ideas políticas y, a pesar de ello, pretender que este procedimiento no parezca una persecución política", ironiza la apelación.

El recurso propone revocar la exposición razonada al alto tribunal y, en su lugar, remitir "las actuaciones al juzgado de instrucción que por turno corresponda en función del lugar en que se hubiese cometido cada uno de los hechos objeto del presente procedimiento por no tratarse de hechos materialmente conexos". Se refiere a así a las distintas convocatorias de Tsunami Democràtic investigadas, entre las que figuran el bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat y el de la AP-7, a la altura de La Jonquera. La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera en su impugnación que el delito cometido sería el de desórdenes públicos.

El recurso de apelación de Alay, firmado por el abogado Gonzalo Boye, afirma que "resulta del todo sorprendente" la teoría de que se trata de terrorismo, que sostiene García-Castellón, porque sería "palmario el fracaso en sus cometidos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)".

Artificosidad del procedimiento

"Sabemos que esto no ha sido así y, por tanto, no queda más remedio que, primero, asumir la artificiosidad del presente procedimiento así como la finalidad del mismo y, segundo, tener muy presente que en derecho penal los unicornios no existen porque tienen otro nombre. Y, en cualquier caso, si existiese una duda sobre lo que estamos diciendo el responsable de aclararla sería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pero, con un procedimiento de estas características, cualquier intento de remitir el mismo a dicho tribunal solo nos llevaría a una bochornosa situación que iría más allá de plantear una prejudicial sobre un tema aclarado y expondría las vergüenzas del presente procedimiento ante la justicia europea", afirma Boye.

Argumenta, además, que en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional se "pretende investigar una serie de hechos que no solo no son delitos relacionados con el terrorismo sino que, además, o ya han sido investigados y sancionados o están en vias de serlo" por los juzgados donde se produjeron los hechos, lo que "choca frontalmente con el derecho fundamental al non bis in idem (no puedes ser juzgado dos veces por los mismos hechos) pero, también, con las políticas estatales en materia de lucha contra el terrorismo".

En este sentido, cita sentencias por los altercados que se produjeron en los alrededores del estadio del Barça tras el clásico de diciembre de 2019, en la plaza de Urquinaona o hasta por el bloqueo de El Prat, en protesta por la sentencia del 'procés', pero también el sobreseimiento libre dictado por un juez de L'Hospitalet por la muerte de un turista francés en el aeropuerto, al considerarla consecuencia de la cardiopatía que sufría y por tanto no ser delito.