Revisión del voto nulo
La ponente del Constitucional propone rechazar el recurso del PSOE para el recuento del voto nulo
El TC decidirá si debe recontarse el voto exterior como pide el PSOE en su recurso
El TC pide apartar a una magistrada que fue asesora de Moncloa a las órdenes de Bolaños
Cristina Gallardo
Cristina GallardoPeriodista
Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La magistrada Laura Díez, ponente del recurso ante el Tribunal Constitucional con el que el PSOE pretendía un recuento del voto nulo del 23-J en Madrid -para ganar un diputado clave en esta circunscripción- propone que la petición sea rechazada en la reunión de la Sala Segunda del órgano que ha sido convocada a primera hora de este martes. Ello hará que previsiblemente el recurso sea desestimado por unanimidad.
Fuentes del tribunal de garantías señalan a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que no ha existido ningún cambio en la posición de la magistrada, que fue recusada por el PP para apartarla de este asunto por haber sido asesora en Moncloa. Las mismas fuentes distinguen la decisión que se va a tomar este martes de la simple admisión a trámite del asunto, que Díez impulsó.
Este lunes, la Fiscalía del Tribunal Constitucional ya se había posicionado en contra de las pretensiones de los de Pedro Sánchez pese a que ante el Tribunal Supremo lo apoyó. El informe se ha conocido poco después de que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional haya rechazado de plano y por unanimidad la recusación presentada por el PP para tratar de apartar a Díez.
La Fiscalía ante el TC argumenta que los razonamientos que expuso la sentencia del Tribunal Supremo recurrida por el PSOE le convencen y se ajustan a la doctrina constitucional, porque no existe un “un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos”. De ahí que, a su juicio, la Sala de Vacaciones del Supremo no vulnerara derecho fundamental alguno al rechazar la impugnación socialista.
El ministerio público afirma que "en el contexto de un margen estrecho de votos" como el que se da en las últimas elecciones "la demora en la obtención de un escrutinio definitivo e inamovible es susceptible de incidir en otros aspectos de gran trascendencia", ya que todo consiste en "una concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión como la que defienden los demandantes", lo que "podría facilitar su empleo generalizado en caso de resultado electoral 'ajustado' a nivel nacional". Por eso, sostiene que "la valoración de esas consecuencias a la hora de ponderar la proporcionalidad de la pretensión no resulta baladí".
"La revisión de la totalidad de los votos declarados nulos puede encerrar, según los casos, una dimensión no desdeñable de falta de proporcionalidad, en cuanto pueda complicar, alargar o dificultar la obtención en tiempo y forma del resultado final del escrutinio y, más aún, generar con ello incertidumbres o pendencias en actuaciones posteriores de notable relevancia administrativa, institucional e incluso política", advierte la Fiscalía.
Incluso señala que "el resultado del escrutinio así obtenido abriría nuevamente el procedimiento de impugnación en vía contencioso-electoral y, en su caso, el recurso de amparo, cuando ya están constituidas y en funcionamiento las Cortes, se han configurado las Mesas y formado los Grupos Parlamentarios, e incluso se halla en marcha el procedimiento de investidura del candidato a presidente del Gobierno". En su opinión, "no hay que perder de vista, a estos efectos, que la decisión de las Juntas Electorales de revisar los votos nulos no protestados genera, a su vez, un posible motivo de impugnación del escrutinio".
No vale la mera voluntad
Según el escrito que firma el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, el único sustento en el que el PSOE apoya su pretensión es su propia interpretación de una sentencia del propio tribunal de 2015 en el sentido de sostener que "la mera manifestación de voluntad dirigida a la revisión de todos los votos nulos basta para obtenerla, en la medida en que tal facultad se inserta en el contenido esencial del derecho fundamental proclamado por el artículo 23 de la Consitución", que protege el derecho a participar en los asuntos públicos. Para el fiscal, sin embargo, esta interpretación permitiría amparar abusos de derecho.
El fiscal explica que "en el presente procedimiento no se cuestiona la existencia del derecho a revisar los votos nulos no protestados, sino su ejercicio incondicionado en virtud de la mera declaración de voluntad de los interesados". Por ello, admite que se pueda reclamar una ampliación de doctrina para aclarar el alcance del derecho fundamental invocado por el PSOE perfilando su contenido esencial "sin descartar, en su ejercicio, la ponderación de los límites que emanen de la protección de otros intereses constitucionalmente protegidos". Por ello, concluye que la pretensión de "adelantar (...) la barrera de protección de un derecho fundamental carece, de precedente o parangón en la doctrina constitucional".
Reunión este martes
Por su parte, la Sala considera que los argumentos alegados en el incidente de recusación presentado por el PP para apartar a Díez Bueso carecen de relación con el asunto a debatir y no son susceptibles de justificar la causa de recusación invocada, que consistía en que la magistrada tenía interés directo o indirecto en la causa por la labor que como asesora de Moncloa desempeñabao antes de incorporarse al alto tribunal.
El PP argumentaba que Díez había trabajado bajo las órdenes de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, lo que la incapacitaba para participar en las deliberaciones sobre si se debe revisar o no el voto nulo en Madrid.
La Sala Segunda se ha emplazado para volver a reunirse este martes a primera hora y ya pronunciarse sobre el fondo del recurso contencioso de amparo electoral del PSOE. Aunque la recusación ha sido rechazada por unanimidad, la mera admisión a trámite del recurso se produjo por una mayoría de cuatro a dos, ya que sus dos miembros de tendencia conservadora, Enrique Arnaldo y César Tolosa, se opusieron.
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