Investidura

El Gobierno apunta a las causas legales de extinción de la responsabilidad penal para aplicar la amnistía

Margarita Robles defiende la vía de la LECRIM para que cada juez, de manera individualizada, decida si frena o no procedimientos judiciales en marcha sobre hechos relacionados con el 'procés'

El Supremo puede dirigirse al TC o a la justicia europea para tratar de frenar la amnistía

El Congreso aprobará la próxima semana la contratación exprés de traductores de catalán, euskera y gallego

La ministra de Defensa, Margarita Robles, en un acto en Toledo.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, en un acto en Toledo. / Ángeles Visdómine

Marisol Hernández / Cristina Gallardo

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La

seguridad

exhibida por la Moncloa y Ferraz sobre la continuidad de

Pedro Sánchez

al frente del Gobierno tras un acuerdo con Junts, ha convertido la amnistía en el asunto central del otoño político. Da igual el intento de los negociadores del PSOE de mantener en la más absoluta discreción las conversaciones con el partido de

Carles Puigdemont

. El debate se ha desbordado y arrastra a todos los miembros del Ejecutivo de coalición.

A la pata de Sumar, que se esfuerza por tener protagonismo, pero también a los ministros que proceden de la judicatura como Margarita Robles o Fernando Grande-Marlaska. El titular de Interior trata de quedarse en segundo plano y sus únicas apelaciones han sido al valor constitucional de la "convivencia" pero la responsable de Defensa ha entrado de lleno en la discusión para aportar su experiencia como exmagistrada del Tribunal Supremo.

En un momento de máxima confusión, en el que ni quienes están hablando con Junts dicen saber el alcance de la amnistía que se negocia o la fórmula para su aprobación, Robles, a lo largo de varias intervenciones, ha ido desgranando su visión. Esta semana lo hizo en Onda Cero y su planteamiento coincide con los postulados de Sumar, a pesar de lo lejos que ha estado siempre de Podemos.

Como la formación de Yolanda Díaz, la ministra de Defensa defiende la constitucionalidad de la amnistía. Sumar con la tesis de que lo que "no está prohibido, está permitido", en alusión a que la Carta Magna lo que censura son los indultos generales, y la referencia a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) incluye la amnistía como una causa legal de extinción de la responsabilidad penal.

Robles es incluso más laxa a la hora de sostener que no sería inconstitucional porque apela a que "nuestra Constitución es interpretable y aplicable con arreglo a la realidad social". Pero desde los dos ámbitos se señala la importancia que puede jugar la LECRIM para la aplicación de una posible amnistía.

La reflexión de la ministra es que en España se está produciendo un debate "de cátedra" sobre si la Constitución lo permite o no, similar al que se produjo sobre el estado de alarma o de excepción como soporte legal del confinamiento en la pandemia. Y lo relevante es la cuestión "política", si "frente a unas personas (con delitos vinculados a los hechos del 'procés' ) que tienen un procedimiento judicial en marcha, cabe alguna respuesta del ordenamiento jurídico para que no siga adelante".

Ley de 1882

Ahí entraría la aprobación de una proposición de ley en el Congreso -la vía de los grupos parlamentarios evita la preceptiva solicitud de informes a los órganos consultivos-, que exigiría un pronunciamiento de los jueces posterior para su aplicación. No significaría automáticamente un borrado, después, cada juez, caso por caso, debería decidir si la ley afecta a su procedimiento en curso. Porque, recuerda Robles, las "soluciones jurídicas tienen que ser individualizadas".

La amnistía aparece citada en la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, en relación con los denominados 'artículos de previo pronunciamiento' que son aquellas cuestiones que un abogado puede alegar en un momento determinado del proceso -siempre antes del juicio-, para lograr su anulación vía extinción de responsabilidad penal. En ese sentido la última palabra la tendrían los jueces.

Se trata del artículo 666, que en su punto cuatro cita como objeto de artículo de previo pronunciamiento "la de amnistía o indulto". El resto de excepciones que se citan son de uso habitual por los abogados para tratar de evitar que un cliente vaya a juicio: cosa juzgada, prescripción del delito, ausencia de autoridad administrativa o declinatoria de jurisdicción. Ahora, por primera vez, se podría alegar la existencia de una amnistía cuyo alcance habría que determinar, para que las personas implicadas en los hechos del 'procés' -alrededor de un centenar, según los cálculos de la Moncloa- esquiven sentarse en el banquillo. Al menos, este es el camino que han comenzado a señalar distintas personas del Gobierno y de Sumar.