Elecciones 23-J

La JEC rechaza la petición del PSOE de recontar el voto nulo de Madrid

Uno de cada tres votantes progresistas llegó al 23-J pensando que gobernaría Feijóo

Los pactos autonómicos se cuelan en la negociación de la investidura de Sánchez

La JEC rechaza la petición del PSOE de recontar el voto nulo de Madrid

La JEC rechaza la petición del PSOE de recontar el voto nulo de Madrid / Agencias

Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La batalla del PSOE por recuperar el escaño que le arrebató el PP en Madrid con el voto del extranjero ha terminado. La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado este lunes la petición de los socialistas de comprobar los más de 30.000 votos nulos que hubo el pasado 23J en la Comunidad de Madrid. El PSOE alegaba que tan solo necesita 1.341 papeletas para reconquistar el escaño que perdió en favor de los conservadores y que este cambio tendría una gran "trascendencia" en la aritmética parlamentaria. Sin embargo, el árbitro electoral ha desestimado la solicitud dado que los socialistas no aducen "ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita".

EL viernes 28 de julio, en el recuento del voto procedente de ciudadanos españoles en el extranjero, el PSOE perdió un escaño por Madrid -el undécimo- en favor del PP, que se hacía así con 16 asientos por este territorio. Los socialistas reclamaron a la Junta Electoral de Madrid el recuento de todos los votos nulos con la confianza de poder revertir ese cambio. Sin embargo, la petición fue rechaza, una negativa que ahora ha ratificado la JEC dado que una "decisión tan grave" debería estar justificada por "irregularidades concretas". Así, el PSOE deberá enfrentar la legislatura con 121 diputados, uno menos de los que logró en las urnas el pasado 23-J, y el PP con 137.

Los argumentos

En un escrito de más de 20 páginas, el PSOE defendió que el estrecho margen que les separaba de lograr recuperar ese escaño es lo que acreditaba "la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna, que pudiera dar lugar a la variación de la asignación" de diputados. Además, recalcaron que solo necesitaban 1.341 votos de los 30.241 declarados nulos, lo que supone un 4,43%.

En este sentido, en su solicitud destacaron que la Junta Electoral de Madrid sí revisó cerca de un centenar de votos nulos, de los cuales 32 acabaron siendo validos para el PSOE y 24 para el PP. Tomando como referencia estos datos, señalaron que aplicando una regla de tres al resto de papeletas nulas "podría arrojarse una diferencia positiva para el PSOE de 2.411 votos, casi más de 1000 de los necesarios". "Así, esta parte solicita una revisión, razonada, y, aunque consciente de su dificultad, posible, pues no estamos ante porcentajes descabellados o imposibles, sino a escasamente algo más de 4 votos cada 100, como los necesarios para afectar al resultado electoral", resumió el PSOE.

Retrasar la constitución de las Cortes

Sin embargo, este argumento no ha convencido a la Junta Electoral Central: "La parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid. Esta Junta considera que un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos". 

En otro apartado, el árbitro electoral señala que aceptar la petición de los socialistas serúa "una decisión tan grave" que dilataría de manera sustancial la proclamación de los diputados electos durante un periodo superior al marcado por la ley "e impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras". Así, señalan que su decisión es firme en vía administrativa y que solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.