Libertad de información

Más de 160 periodistas alertan a la fiscalía y al CGPJ del grave precedente de la condena a cárcel de una periodista por informar de un sumario

La pena de dos años de prisión impuesta a una redactora por su trabajo sobre el asesinato de Laura Luelmo no puede dejar indiferentes a las instituciones que deben defender los derechos fundamentales, como es el de los ciudadanos a recibir información

Documentación aportada ante el CGPJ y el fiscal general.

Documentación aportada ante el CGPJ y el fiscal general. / EPE

Redacción

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Sin periodistas no hay periodismo, sin periodismo no hay democracia. Un total de 163 profesionales de una veintena de medios diferentes -gran parte de ellos informadores especializados en tribunales, sucesos o investigación- suscriben los escritos dirigidos al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y al presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, manifestando su intensa preocupación por la sentencia dictada el pasado 6 de junio que condena de forma inédita a penas de cárcel a una redactora entonces de Huelva Información por un delito de revelación de secretos, por informar del sumario abierto a raíz del asesinato de Laura Luelmo en 2018.

Los informadores, entre los que se encuentran varios de los pertenecientes al grupo Prensa Ibérica, alertan y reclaman una reacción de ambas instituciones, que deben defender los derechos fundamentales que sustentan nuestra democracia. Entre ellos se encuentra el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz que consagra el artículo 20 de nuestra Constitución, que resoluciones como la dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, en la que los jueces se arrogan el derecho a declarar qué información es relevante y cuál no, ponen en serio riesgo.

A continuación reproducimos el contenido íntegro de la comunicación dirigida al Consejo General del Poder Judicial, coincidente con el remitido a la Fiscalía General: 

Los informadores que suscribimos este escrito, promovido por los periodistas de tribunales de toda España, consideramos necesario hacer partícipe al órgano de gobierno del Poder Judicial de nuestra intensa preocupación por las consecuencias que para el derecho a la información de los ciudadanos pueden tener el contenido y el fallo de la sentencia dictada el pasado 6 de junio por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) en el procedimiento abreviado 4/2022.

La sentencia condena a dos años de prisión, multa e inhabilitación durante dos años para el ejercicio del oficio a una periodista que publicó distintas informaciones sobre la investigación de la muerte de Laura Luelmo.

La sentencia entra a juzgar ciertos datos -siempre veraces- difundidos en las informaciones para calificarlos de “innecesarios e irrelevantes para el interés público” o considerar que “exceden de lo que puede esperar la población en general” a la vista de los “detalles” que se proporcionan.

Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterios se basan los magistrados para determinar “lo que puede esperar la población en general” de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación, en la ciudadanía.

Que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de inquietud. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica. La sentencia objeto de este escrito incurre, a nuestro juicio, en ambas cosas. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por “excesivo”, “innecesario” o “irrelevante” en términos informativos, sin justificar por qué, sume el ejercicio del derecho fundamental a la información en la mayor incertidumbre. 

Los periodistas de tribunales decidimos lo que publicamos conforme al derecho de los ciudadanos a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y el compromiso con la audiencia de cada medio. Sustituir esos criterios, de profunda raigambre en el oficio, por la particular percepción de cada juez sobre lo que es o no "necesario" o "excesivo" en una noticia, sin evaluar en ningún momento las reglas del periodismo y, sobre todo, recurriendo como desproporcionado castigo al máximo poder penal del Estado -la cárcel- nos parece muy grave a estas alturas de desarrollo de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución.

Los periodistas de tribunales sabemos que la intimidad es uno de los límites a la libertad de información. No justificamos el amarillismo ni las invasiones de la intimidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo vale en nuestro oficio.

Pero es exigible una ponderación entre ambos derechos que la Audiencia de Huelva omite por completo. Una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto a esos datos cuya difusión se considera delictiva, pese a que acabaron siendo objeto de consideración en el juicio y en la sentencia dictada contra el autor de los hechos, lo que pone en cuestión su “irrelevancia”.

Al relatar lo ocurrido en crímenes de enorme gravedad, los medios de comunicación informan a la opinión pública de algo que tiene derecho a conocer: cómo se investigan y persiguen los delitos. Para ello se sirven habitualmente de datos contrastados que forman parte de la instrucción. Pero no existe un tipo penal que castigue el acceso de los periodistas a ese material. El secreto de la instrucción no es exigible a los periodistas, sino exclusivamente a aquellos obligados a guardarlo (a los que se aplica, por cierto, un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, mal puede basarse la condena en un delito de revelación de secretos sumariales por parte de los periodistas, amparados por el deber y el derecho a ejercer las libertades que protege el artículo 20.1d) de la Constitución.

La represión penal de los posibles excesos cometidos, en lugar de ser sancionados por la jurisdicción civil, puede causar en los periodistas un “efecto desaliento” enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es procurar que los órganos judiciales actúen de forma que merezcan la confianza de los ciudadanos, no debe permanecer ajeno y apelamos, por ello, a su buen criterio para transmitir a la sociedad su inequívoco compromiso con el derecho fundamental a la información.