Elecciones generales 23-J

GUÍA | ¿Cómo funciona el voto por correo en España?

Cómo pedir el voto por correo por internet

El voto por correo supera ya las 1,8 millones de peticiones

Correos insta a no esperar a última hora para tramitar el voto por correo

Archivo - Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Archivo - Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos de Cibeles, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

EL PERIÓDICO

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El próximo 23 de julio se instalarán las urnas en toda España para celebrar las elecciones generales. En pleno periodo estival, millones de españoles han decidido solicitar el voto por correo para evitar interrumpir sus vacaciones y asegurar su participación en estos comicios. Pero, ¿cómo funciona el voto por correo?

¿Quién puede pedir el voto por correo?

Lo pueden solicitar todos aquellos españoles mayores de edad que estén inscritos en el censo electoral, ya sean residentes en España o en el extranjero. La única excepción son aquellas personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

Desde la convocatoria de las elecciones, el 30 de mayo, y hasta este jueves, 13 de julio, se puede solicitar el voto por correo. Para ello es necesario acudir a una oficina de Correos con el DNI u otro documento oficial que permita comprobar la identidad del electoral. Solo es necesario rellenar un formulario con los datos y detallas en qué dirección se quiere recibir la documentación electoral.

También se puede solicitar el voto por correo de manera online en la página web de Correos. Para ello es necesario disponer de DNI electrónico o de un certificado digital válido.

¿Cuándo llega la documentación?

Una vez realizada la petición, la Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud para enviar la documentación correspondiente. Desde el 3 de julio, el Censo está enviando todos los sobres a través de Correos a aquellas personas que lo han solicitado. Los carteros harán dos intentos para entregar la documentación en mano a las personas correspondiente que deberá enseñar el DNI u otro documento.

En el caso de que no encuentren al elector en la dirección indicada, dejarán una notificación en el buzón para que este vaya a la oficina de Correos más cercana a recoger el sobre. También se deberá enseñar el DNI. Si no es posible ir a recogerlo en persona, se puede redactar una autorización para que acuda otra persona en tu nombre. Correos ha facilitado una modelo de autorización estándar.

¿Hasta cuándo puedo votar?

Una vez el elector tensa en su poder la documentación electoral podrá acudir a una oficina de Correos hasta el 20 de julio, incluido, para enviar por correo certificado su voto. No sirven aquellos votos que sean depositados en un buzón de Correos ordinario. La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. 

¿Qué ocurre después con el voto?

Como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Correos "conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales". Ese día, el 23 de julio, los carteros acudirán a las mesas a las 9 de la mañana y entregarán allí toda la documentación. El presidente de la mesa es el encargado de custodiar de forma segura todos esos votos hasta el final de la jornada. Pasadas las 20:00 horas, cuando se cierran las urnas, el presidente introduce en la urna todo el voto por correo y después comienza el recuento.