Sentencia judicial

El Supremo absuelve a un guardia civil que se ausentó de la frontera del Tarajal antes de un salto

El Supremo ratifica el archivo de la causa por la muerte de 15 inmigrantes en el Tarajal

Absueltos los 15 guardias civiles acusados por la muerte de 15 inmigrantes en el Tarajal

La frontera del Tarajal que separa Ceuta de Marruecos.

La frontera del Tarajal que separa Ceuta de Marruecos. / EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha absuelto a un teniente de la Guardia Civil que había sido condenado a ocho meses de suspensión de empleo, con imposibilidad de obtener destino en la Comandancia de Ceuta durante un periodo de dos años, como autor de una falta muy grave por haberse ausentado de la frontera del Tarajal antes de un salto en 2017 en el que no hubo heridos. El alto tribunal anula la condena, porque el guardia civil había concluido su servicio 10 minutos antes de que se produjera el incidente.

El guardia civil, condenado por una falta muy grave consistente en "la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia", recurrió al Supremo al entender que la sanción que le impuso la Dirección General de la Guardia Civil y confirmó el Tribunal Militar Central había sido injusta. El alto tribunal le da la razón, porque entiende que su condena se basa en una norma que se aprobó después del hecho por el que se le condenó.

Cumplió el servicio

La Sala Quinta recuerda que en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia "consta expresamente que el recurrente cumplió el horario completo del servicio que tenía encomendado la tarde del 24 de mayo de 2017, pues teniendo asignado un servicio de 14:00 a 21:30 horas, de 'Vigilancia del servicio', como oficial adjunto de la Compañía (vigilancia en la que se incluía el servicio que presta la Benemérita en el Puesto Fronterizo de El Tarajal)".

Añade que lo dejó a las 21:00 horas para dirigirse al acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, en donde se encontraba a las 21:20 horas, y acto seguido acudió al acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, donde se hallaba a las 21:30 horas, habiendo firmado en cada uno de estos acuartelamientos, como vigilancia del servicio, a las horas que se han indicado, las respectivas papeletas de servicio de los guardias de puertas". Como tenía asignados todos esos puntos, no se puede entender que desatendiera el servicio por irse a las 21 horas de El Tarajal, extremo que también incluye la sentencia anterior.

El Supremo destaca que el Tribunal Militar Central modificó los extremos de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil para confirmar la sanción, al detectar que las normas en las que se basaba su condena relativas al Tarajal "son de fecha posterior a los hechos". Afirmaba que "el reproche disciplinario no se fundamentó en ellas sino en el 'Libro de Organización de la Compañía de Ceuta', de acuerdo con el cual le correspondía al recurrente, como oficial al mando, 'asumir la dirección de las actuaciones personándose en el lugar donde ocurra un suceso que requiera su presencia'”.

El alto tribunal le absuelve al declarar que "la Sala sentenciadora fundamenta la sanción impuesta en una normativa diferenciada, de carácter genérico, que se introduce en el análisis de la subsunción de los hechos que se realiza en la propia sentencia, lo que puede considerarse una vulneración del principio acusatorio, ya que el recurrente no pudo defenderse de una acusación fundada en una supuesta infracción de una normativa diferente a aquella cuya conculcación se le había imputado a lo largo de todo el procedimiento sancionador, y en la propia resolución sancionadora".