En la Audiencia Nacional
El juez Calama archiva la infección con Pegasus del móvil de Pedro Sánchez por la falta de colaboración de Israel

Pedro Sánchez, en la presentación del programa electoral del PSOE. /
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa que abrió a raíz de la infección con el programa informático Pegasus de los dispositivos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente. El magistrado acuerda el archivo ante la “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel, que no ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional, lo que impide que la investigación siga adelante. El magistrado afirma que solo la vía diplomática que pueda ejercer el Gobierno podría hacer que Israel colaborara.
En el auto de sobreseimiento provisional, que se podrá reabrir si surgen nuevas vías por las que continuar las pesquisas, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 repasa las diligencias practicadas en la causa seguida por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, dice, ha “puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.
De acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación, señala la resolución, la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021. Entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 la información “exfiltrada” fue de, al menos, 2,57 GB. La segunda vez que se detectó la información “exfiltrada” fue de 130 MB.
En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, el auto destaca que presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el del ministro de Agricultura fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, aunque la cantidad de información “exfiltrada” fue tan pequeña (inferior a 1 kb) que se cree que fue un intento de infección no exitoso por contar con aplicaciones 'vacuna'.
Imposible determinar la autoría
El análisis de los cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles por el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), conforme ha manifiestado este organismo al juzgado, no permite determinar la autoría de ninguna de las infecciones. Para tratar de determinar la identidad de quienes habrían cometido los hechos, el magistrado dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO Group, y la petición de declaración como testigo de su CEO.
“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca”, advierte el magistrado.
Calama entiende que aunque el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal proporciona una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado cuya ayuda se solicita, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a la obligación de buena de la Convención de Viena de 1969. Ello, a su juicio, debería obligar al Estado de Israel a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida en los convenios suscritos.
"Solo resta una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales" a Israel, afirma el juez
A través del Gobierno
Noticias relacionadas“Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por ende, para que la presente investigación avance. Solo resta una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, en este caso, además, víctima del delito objeto de investigación. Sin duda, la Abogacía del Estado, personada en las presentes actuaciones, como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de dicha vía a través de los mecanismos con los que a tales fines cuenta el Gobierno de España”, señala.
Para Calama, la situación procesal del caso se enmarca en lo que el Supremo califica de “impotencia investigadora”, que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, conlleva que “el proceso permanezca aletargado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruida o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento”.
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