"Amordaza la libertad de prensa"

La condena a una periodista por revelar datos de un sumario judicial pone en pie a las asociaciones de la prensa

El llamado ‘caso Cursach’ en Baleares ya obligó al Constitucional a dar amparo a los informadores y tras esa sentencia de Huelva late el enfado de los jueces por las filtraciones habituales a la prensa

Protesta contra la ley mordaza.

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Isabel Morillo

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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una periodista como autora de un delito de revelación de secretos a una pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por narrar en cuatro de sus informaciones detalles del sumario judicial sobre el crimen de Laura Luelmo, la profesora que fue brutalmente asesinada tras ser víctima de una agresión sexual en El Campillo (Huelva), a manos de un asesino y agresor reincidente, en diciembre de 2018. La redactora difundió sus informaciones en ‘Huelva Información’, empresa del Grupo Joly que es condenada a asumir una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la víctima.

La condena, inédita en España, sienta “un grave precedente”, según el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, y ha puesto en pie a todas las asociaciones de la prensa en Andalucía, que han emitido un comunicado unánime por la amenaza que supone para la profesión periodística, al “poner en riesgo”, denuncian, “los estándares democráticos que protegen a la profesión periodística en la Constitución”. "Esta sentencia puede generar un peligroso precedente ya que, en opinión de estas asociaciones, atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera", alertan las asociaciones profesionales, respaldadas por la FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España), que recriminan que un juez pueda arrogarse "la censura a posteriori" de una información periodística.

Enfado de los jueces

¿Qué hay detrás de esta sentencia? Los expertos tienen claro que en ese fallo de la Audiencia de Huelva late el enfado creciente de los jueces por las filtraciones de los sumarios judiciales. Una práctica habitual que indigna a los magistrados porque consideran que “intefiere” en su trabajo. Se filtró un video de la declaración de la infanta Cristina de Borbón ante el juez en su declaración por el caso Noos, que condenó a su entonces marido Iñaki Urdangarín. Pudimos ver a la tonadillera Isabel Pantoja llorando ante el juez en otro vídeo íntegro de su declaración filtrado a la prensa y que formaba parte del sumario. Hasta ahora, nunca se ha podido castigar a un periodista por esa práctica. La razón, Urías lo tiene claro, es que es legal.

El Código Penal castiga a los jueces y los funcionarios por filtraciones de un sumario y la ley de Enjuiciamiento Criminal pone multas a los abogados que revelen datos de la instrucción pero en el ordenamiento jurídico español no se puede castigar a los periodistas por revelar informaciones de sumarios judiciales, recuerda el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Esa es, en gran parte, la obligación del informador, revelar secretos.

El Tribunal Constitucional ya dio amparo a los informadores de Baleares del llamado ‘caso Cursach’, a quienes un juez intervino sus teléfonos móviles y sus ordenadores por una filtración en la instrucción del caso al empresario del ocio mallorquín. El Constitucional alertó de que se atacaban directamente “intereses constitucionales especialmente protegidos” para los informadores. En Granada, un juez ordenó investigar un grupo de 103 periodistas con el abogado de Juana Rivas y el pasado mayo se archivó la querella.

La sentencia de la Audiencia de Huelva busca otro camino para condenar a la periodista y acude al artículo 197 del Código Penal, que castiga a quien difunda secretos que vulneren la intimidad de las personas y obtengan esa información de manera ilícita. “Esto es un invento muy peligroso”, advierte Urias, porque no se puede demostrar que la periodista haya obtenido esa información saltándose la ley y porque un juez no puede determinar que tiene relevancia pública y que no lo tiene.

Esa es la parte más llamativa de la sentencia, en la que la Audiencia se dedica a escudriñar las informaciones para decidir qué debió contarse y que no, actuando los magistrados como censores de la información. Por ejemplo consideran que no es relevante que trascendiera a la opinión pública que la asesinada fue violada antes de ser brutalmente asesinada, según se relevaba en la autopsia. Igualmente reprocha que trasciendan algunas informaciones del sumario porque ya habían sido transmitidas en una nota de prensa difundida de forma oficial por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fiscal apoyó que los hechos descritos suponían un delito contra la intimidad.

La sentencia no entra en ningún momento a analizar si lo que se contaba es veraz o no, ya que parte de que la informadora se limitó a hacerse eco de las diligencias judiciales del sumario que se instruía. Es decir, la periodista cumplió con su obligación de dar información veraz bajo el paraguas de la libertad de información. La Audiencia lo que castiga es que esa información que se proporcionó, según el criterio de los magistrados, carecía “de interés público prevalente”. Esa es la línea roja que según las asociaciones de la prensa pone en riesgo el ejercicio profesional al considerar que no pueden ser los jueces los que decidan qué tiene interés y que no en un sumario.

No pueden ser los jueces los que decidan que los datos aportados en un artículo son “manifiestamente innecesarios e irrelevantes”, tal y como recogen en la sentencia, donde se arrogan la decisión de qué tiene o no “interés informativo”. “Hay datos de un sumario que es evidente que no se pueden revelar, claro que hay límites, tú no puedes difundir por ejemplo el nombre completo o la dirección de la víctima de la violación de ‘La Manada’ pero lo que decide esta sentencia es algo muy diferente.

No se difunde por ejemplo el video de una violación sino detalles informativos que de manera muy peligrosa se decide que no son relevantes. ¿No es relevante contar que la autopsia revela una agresión sexual? ¿No tiene derecho la ciudadanía a saber que este agresor y asesino reincidente golpeó hasta matar a la víctima? Lo que castiga claramente no se puede castigar en el ordenamiento jurídico español y me atrevo a decir con claridad que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumbara esta sentencia”, señala el experto en Derecho Constitucional Joaquín Urias.