Sáhara Occidental

La Audiencia Nacional deniega la nacionalidad a un marroquí que presuntamente espiaba al Frente Polisario

La sentencia, que destapa el espionaje de Marruecos a la organización saharaui en España, confirma la decisión inicial del Ministerio de Justicia

Un vehículo del Frente Polisario en Bir Lehlu (Sáhara Occidental), en una imagen de archivo.

Un vehículo del Frente Polisario en Bir Lehlu (Sáhara Occidental), en una imagen de archivo. / Reuters

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Una sentencia de la Audiencia Nacional destapa la actuación para controlar el 

Frente Polisario

 de un presunto espía marroquí que reside en territorio español desde hace 22 años. El órgano judicial ha rechazado concederle la nacionalidad española por la información que sobre él tienen los servicios de inteligencia, que le relacionan con labores de control sobre la organización saharaui y la colonia marroquí residente en España.

La resolución a la que

ha tenido acceso El Periódico de España

, del grupo Prensa Ibérica, fue dictada el pasado 31 de mayo por la Audiencia Nacional con ponencia de la magistrada de lo Contencioso-Administrativo Lucía Acín, y rechaza todas las alegaciones realizadas por la defensa del reclamante, que alegaba llevar más de dos décadas residiendo en nuestro país, donde se encuentran su mujer e hijos, sin que conste que se le haya impuesto ni siquiera una sanción administrativa.

Han pesado más, sin embargo, las informaciones sobre este individuo, que señalaban que llegó a tener contacto con un “jefe” de los servicios de inteligencia marroquíes. Esta circunstancia causó que la Dirección General de los Registros y el Notariado rechazara dengarle la nacionalidad en abril de 2019.

Debido a la existencia de dichas informaciones, el departamento dependiente del Ministerio de Justicia concluyó que esta persona no había acreditado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, por lo que no podía ser nacional español.

Integrado en España

La resolución fue recurrida ante la Audiencia nacional, donde la defensa argumentó que su cliente reside de forma legal en España desde hace más de veintidós años "sin que haya sido detenido ni en una sola ocasión por delito, no constándole ni siquiera una sanción administrativa, demostrando así su perfecta integración social, cultural y familiar en España, donde reside junto a su esposa y dos hijos, que ya ostentan la nacionalidad española".

Prueba de lo manifestado, según esta parte, eran todos los informes que obran en autos, tanto del Ministerio Fiscal, del Juez encargado del Registro Civil que ha tenido ocasión de entrevistar al interesado, así como del informe de la Dirección General de Policía, que según esta parte informaron favorablemente a la concesión de nacionalidad española.

Por esta razón, la decisión del Gobierno vulneraría el derecho fundamental de esta persona a la defensa, "dado que no consta en el expediente informe preceptivo al que se hace referencia en la resolución denegatoria y además ese informe se basa en un presunto hecho de hace 12 años". 

Colaborador desde 2010

Los citados argumentos fueron cuestionados por la Abogacía del Estado, que recalcó ante la Audiencia Nacional el hecho de que la documentación unida al expediente administrativo revela su colaboración con los Servicios de Inteligencia marroquíes "desde el año 2010, cuando mantuvo contacto con el Jefe de los mismos, e informaba de los ámbitos del Frente Polisario y colonia marroquí residente en España".

Por su parte, la Audiencia Nacional advierte que "no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica".

Así, y en este caso concreto, considera que la denegación está debidamente motivada ya que "el informe transcrito en parte en la resolución recurrida, existe una explicación suficiente, razonada y concreta respetando al mismo tiempo las razones de seguridad nacional que exigen proteger determinada información".

Precisa además la Audiencia Nacional que "los datos del informe incorporado a la resolución que deniega el asilo no se refieren a datos de 2010 tal como afirma la parte actora sino lo que dice es que desde 2010 se constata que existe una colaboración con los servicios de inteligencia de

Marruecos

, lo que es muy distinto". Por ello confirma la denegación de la nacionalidad española al solicitante.