Recurso del fiscal

El Supremo reabre la causa contra la Associació Catalana de Municipis por el 'procés'

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La Associació Catalana de Municipis lamenta la decisión de la Audiencia

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena.

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena. / Javier Lizón

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha ordenado reabrir la investigación judicial seguida contra nueve miembros y directivos de la Associació Catalana de Municipis (ACM) investigados por delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones relacionadas con el 'procés'. La Sala de lo Penal estima así el recurso del fiscal contra el sobreseimiento acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 8 de julio de 2021 y declara que el cierre fue precipitado.  

El Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona admitió a trámite una querella de la fiscalía contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum independentista y otras actividades vinculadas al 'procés'. Entre otras diligencias, el juez acordó entradas y registros, en los que se incautaron dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.

En julio de 2021 la Audiencia Provincial de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa, al estimar los recursos que presentaron los investigados contra varios autos del juez instructor por entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, como el de defensa e intimidad. El fiscal, no obstante, rechazó esa vulneración y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que se había sido tomado de forma anticipada, extemporánea e improcedente.

En su sentencia, la Sala coincide con el ministerio público en que el sobreseimiento acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona fue precipitado, y avala, además, el auto en el que se acordaron las entradas y registros. Precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.

Secreto de sumario

Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia añade que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las que se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos, “pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo -y no solo como veremos, en la fase preprocesal- sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió".

Para la Sala, “resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella, sin perjuicio de que el propio juez de instrucción acordara el secreto de las actuaciones al apreciar la necesidad de continuar la investigación a espaldas de los querellados para obtener el material probatorio suficiente para acreditar los hechos puestos en su conocimiento”.

Ante el juez

Por eso el tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que “cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideren necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas, aportando toda la documentación de que dispongan y proponiendo las testificales, periciales y demás pruebas que tengan relación con los hechos”.

El Supremo admite que el control de nulidades puede realizarse en cualquier momento del proceso, pero añade que la ley procesal, con apoyo en la doctrina constitucional, sugiere como momento oportuno para realizar alegaciones al respecto es el de la fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas, ya que entonces el tribunal tiene “una inmejorable perspectiva de análisis del conjunto de las actuaciones y permite, por tanto, valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio”.