sentencia

El TSJC vuelve a condenar a cuatro miembros de la Mesa del Parlament por el 1-O

Los exmiembros de la Mesa del Parlament alegan que ya han cumplido la condena "con creces"

El Supremo ordena repetir el juicio por el 1-O a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament

Los magistrados rebajan a cuatro meses de inhabilitación y abre la puerta a la posibilidad de que la pena ya se haya cumplido

Anna Simó y Lluís Guinó entran en el TSJC para repetir el juicio contra la Mesa del Parlament del 2017

Anna Simó y Lluís Guinó entran en el TSJC para repetir el juicio contra la Mesa del Parlament del 2017. En la foto, Anna Simó, Lluís Corominas y Lluís Guinó, junto a Carme Forcadell. / JOAN CORTADELLAS / VÍDEO: NORMA VIDAL / ACN

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justícia de Cataluna ha vuelto a condenar a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en 2017 Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por tramitar leyes a favor del proceso independentista, pese a que el Tribunal Constitucional les había advertido de su obligación de impedir iniciativas que supusieran eludir su mandato. Pero esta vez, los magistrados les ha impuesto una pena menor, de cuatro meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros, a la que le fijaron en la primera sentencia anulada por el Tribunal Supremo, que se elevaba a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros. Esta rebaja se sostiene porque los jueces aplican la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. La sentencia cuenta con un voto particular sobre la procedencia de que la Abogacía del Estado acusara.

Tras la decisión del Supremo de celebrar un nuevo juicio y dos años y medio de la primera condena, el pasado pasado mes de marzo el TSJC volvió a sentar en el banquillo de los acusados a los dirigentes independentistas. Tanto las acusaciones como las defensas repitieron los mismos argumentos, aunque una de las abogadas dejó patente que los imputados, de entrada, ya habían cumplido de sobras la condena de 20 meses de inhabilitación que se les impuso en octubre de 2020, con gravamen de que la ley electoral no les ha permitido presentarse a ninguna de las elecciones que se han convocado desde entonces. Esa inhabilitación por haber tramitado la ley de referéndum y la ley de transitoriedad jurídica en el 2017, a pesar de los mandatos del Constitucional, ha quedado todavía más reducida a cuatro meses. La nueva sentencia aclara que para su cumplimiento se debe tener en cuenta el tiempo sufrido de privación del derecho de poder concurrir a procesos electorales.

Inviolabilidad parlamentaria, las funciones de la Mesa del Parlament y la libertad de expresión de los diputados se erigieron en marzo en el campo de batalla en la primera sesión del nuevo juicio contra los que fueran dirigentes independentista y que ahora ya no son parlamentarios. El TSJC ha rechazado estos argumentos para condenar por desobediencia por su manera "clara y rotunda" de actuar en contra de los mandatos del Constitucional.

La inviolabilidad parlamentaria

Sobre la inviolabilidad, el tribunal deja patente que en un Estado democrático todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos "al imperio de la ley" y que "en modo alguno" puede verse esa prerrogativa como "en tiempos pretéritos" como una "suerte" de privilegio hacia los parlamentarios. En el caso los exmiembros de la Mesa del Parlament, los jueces reseñan que ese es un órgano cuyas funciones tienen carácter gubernativo y de organización del trabajo parlamentario, "ajenas a la finalidad prevista en la proclamación de la inviolabilidad parlamentaria.

El TSJC sostiene en su resolución que los acusados decidieron desatender "plenamente conscientes" las "claras" advertencias del Constitucional y de los demás miembros de la Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusieran ignorar los mandatos del órgano garante de la Constitución. Así, "en incumplimiento frontal" a sus sentencias, Corominas, Simó y Barrufet acordaron en 2016 admitir a trámite las propuestas relativas al referéndum y el proceso constituyente de la República catalana. Lo mismo paso en el 2017 sobre la inclusión en una partida de los presupuestos para la celebración de la consulta, la ley del referéndum (Guinó ya había sustituido a Corominas), la de transitoriedad jurídica, la elección de los miembros de la Sindicatura y la solicitud de comparecencia del presidente Carles Puigdemont para dar cuenta de los resultados del 1-O. La mayoría de los casos eludieron las advertencias y reservar expresadas por el secretario general del Parlament y de su letrado mayor.

Para el TSJC, los acusados "trataron de camuflar su contumaz rechazo" los requerimientos del Constitucional con "una aparente cuestión jurídica de cambio radical de la jurisprudencia" de este órgano respecto a las funciones de la Mesa del Parlament, y, con ello, se "negaron de forma abierta a dar cumplimiento" a sus resoluciones. Los magistrados precisan que "en eso consiste, precisamente, el delito de desobediencia", a la vez que concluyen que las acciones de estos exdiputados "no pueden ser reputadas como meros actos políticos a los efectos de quedar fuera del ámbito" de esa infracción penal.