Tras oír a las partes

El Supremo vuelve a rechazar suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retiró el escaño a Laura Borràs

El Supremo rechaza suspender de forma urgente la retirada del escaño de Borràs

Laura Borràs, condenada a cuatro años y medio de cárcel por favorecer a un amigo

Laura Borràs

Laura Borràs / ACN

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado de nuevo anular el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 3 de mayo que dejó sin efecto la credencial de diputada del Parlament de Laura Borrás, al entender que, aunque su condena a inhabilitación especial por un delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aún no es firme, concurre en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida, lo que supone declarar su incompatibilidad para seguir ejerciendo el cargo.

En esta ocasión lo que el alto tribunal ha denegado es la suspensión de la decisión de retirar el escaño de forma cautelar. El pasado día 8 rechazó la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC, como había solicitado Borrás, al no apreciar que existieran razones de urgencia que obligaran a adoptar esa decisión sin escuchar a las partes personadas. En esa misma resolución, la Sala acordó tramitar el incidente de solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones a la Fiscalía de lo Contencioso y a la Junta Electoral Central. 

La Sala desestima ahora la suspensión cautelar ordinaria del acuerdo, pedida por Borràs, al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso. El Supremo apoya su decisión en la jurisprudencia existente en casos análogos, como el expresidente de la Generalitat Quim Torra

Anula al sustituto

El auto recuerda que como en esos precedentes, tampoco han apreciado en el caso de Borràs que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado que sea nombrado para sustituirla

Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria para que exista un daño irreparable, el Supremo señala que “su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 b) de la ley orgánica de régimen electoral", porque supondría inaplicar en la práctica de las causas de inelegibilidad que prevé para delitos de los contemplados contra la Administración". "Concedida la protección cautelar bastaría con dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura", añade el auto que anuncia que "resolverá sobre el fondo en un plazo razonable”. 

En cuanto a la ponderación de intereses en liza, el tribunal considera que el interés general que debe prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria que activa los artículos 6.2 b) y 6.4 de la loreg que obligan a la pérdida del escaño. “En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además -como recuerda la fiscalía en sus alegaciones- ya la propia loreg hace tal ponderación del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario”.