Elecciones autonómicas y municipales

Elecciones en las redes sociales: ¿Qué pueden hacer los partidos durante la precampaña y qué no?

Predicción: ¿quién ganará las elecciones de 2023?

Un elector deposita su voto en una urna.

Un elector deposita su voto en una urna. / EFE

Carles Planas Bou

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El próximo 28 de mayo España celebra unas elecciones autonómicas y municipales que pueden redibujar el mapa político. La composición parlamentaria de hasta 12 comunidades autónomas y de 8.131 ayuntamientos será decidida en las urnas. Con todo esto en juego, los partidos políticos buscan seducir a los votantes por todas las vías posibles, también a través de las redes sociales. Sin embargo, la ley establece ciertas normas sobre qué pueden y qué no pueden en internet durante la precampaña.

Aprobada en 1985, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) regula los comicios autonómicos y municipales, pero también los generales o los europeos. La normativa fue modificada en 2011 para añadir menciones a la comunicación electoral en plataformas sociales como Facebook o Twitter. Sin embargo, la falta de concreción da lugar a conflictos. "Nuestra normativa sigue anclada a una percepción analógica de la comunicación electoral y es un poco confusa", explica Leyre Burguera, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Propaganda sólo en campaña

La normativa establece que las formaciones políticas sólo pueden pedir expresamente el voto de la ciudadanía durante los 15 días que dura la campaña electoral. "Desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidadpropaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones", reza el artículo 53.

Aplicado a estas elecciones en el Estado, eso significa que entre el 4 de abril y el 12 de mayo la contratación de espacios publicitarios en internet –pero también en otros formatos físicos– queda tajantemente prohibida. Este precepto fue adoptado para reducir los gastos electorales, concentrándolos así únicamente en los 15 días de campaña electoral.

El artículo 50, por su lado, establece que los poderes públicos podrán realizar publicidad institucional "en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate" siempre que se limite a informar a los ciudadanos del proceso electoral, prohibiendo así hacer "alusiones a los logros obtenidos" o "influir en la orientación del voto".

La Junta Electoral decide

La modificación de la ley de 2011 establece que los partidos políticos pueden "dar a conocer" mítines "destinados a presentar las candidaturas o programa electoral" en "cualquier medio de difusión", lo que incluiría las redes sociales. También permite la participación en estas plataformas, pero lo limita a los casos que "no supongan ningún tipo de contratación comercial". De esta manera, pagar para publicar anuncios en internet quedaría prohibido.

La falta de claridad de la legislación en lo que se considera propaganda hace que sea la Junta Electoral Central la que decida caso por caso. Hace una semana, el organismo obligó a las ramas del PP en Asturias y Extremadura a retirar dos anuncios comerciales. El primero, publicado en Instagram, mostraba fotos del candidato conservador. Los populares alegaron que querían presentar a su cabeza de lista, pero la Junta ha dictaminado que no es así y que predomina "de forma relevante su carácter electoral". No obstante, reconoce "las dudas que puede plantear el asunto".

Burguera, experta en campañas electorales, considera que se "debería exigir" transparencia a los partidos para que indiquen cuales de sus mensajes en las redes son publicidad comercial. Aun así, remarca que "más allá del formato hay que incidir en el contenido" de esos mensajes electorales.

La Junta sólo puede actuar contra la actividad electoral ilícita de los partidos en las redes siempre que responda a la denuncia de un afectado. En los dos casos mencionados la petición fue del PSOE, pero no se han interpuesto multas. Las sanciones por violar la ley pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros.