Para evitar lo del 'procés'
El Supremo establece que el recurso fiscal contra una excarcelación la deja en suspenso
El alto tribunal unifica doctrina penitenciaria con dos sentencias por asesinato en las que el ministerio público recurrió la progresión de grado
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina unificada en materia penitenciaria que cuando una progresión de grado suponga la excarcelación de un preso, por delitos graves, el recurso del fiscal tendrá efecto suspensivo hasta que el tribunal que lo condenó revise la decisión. De esta forma se evita la diferente situación que se vivió en el 'procés' con las mujeres y los hombres condenados por los mismos hechos, porque ellas esperaron el revocamiento del tercer grado en libertad y ellos siguieron presos.
En concreto, el alto tribunal en dos sentencias, en las que da la razón al ministerio público, declara que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución del tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.
Por asesinato
El Supremo procede a unificar doctrina en materia de vigilancia penitenciaria al anular do autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, ambos de enero de 2022, en los que desestimó la petición de la fiscalía para que suspendiese los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Catalunya se había pronunciado en el mismo sentido que la Audiencia.
El ministerio público quería que los dos condenados, cada uno de ellos a 20 años de prisión por un delito de asesinato, siguiesen en prisión mientras se resolvían sus recursos contra la progresión de grado acordada sin haber aún cumplido la mitad de la pena impuesta. La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Antonio del Moral y Carmen Lamela, partidarios de que la impugnación fiscal no tenga efecto suspensivo sin supervisión judicial.
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