Código Penal

Expertos creen que la reforma de la malversación no salva a los condenados del 'procés'

Auguran problemas en su aplicación por tratarse de una redacción "confusa" y "perturbadora"

Oriol Junqueras declara en la tercera jornada del juicio del 'procés', en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo

Oriol Junqueras declara en la tercera jornada del juicio del 'procés', en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo / Tribunal Supremo / Efe

Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

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Que las prisas nunca son buenas es una expresión que nos enseñan desde pequeños. Ahora, con la reforma exprés del Código Penal que se está viviendo estas semanas es muy probable que tengamos que volver a utilizarla. Los expertos consultados por este diario, catedráticos de Derecho Penal y destacados miembros de la Fiscalía, se muestran muy críticos con la rebaja del delito de malversación incluida en la enmienda transaccional que está previsto que apruebe el Congreso, al considerarla "perturbadora" y "confusa", pero, además, no creen que pueda aplicarse a los condenados por el 'procés' o a los que aún están pendientes de juicio por el 1-O.

Ambos coinciden en explicar que el delito de malversación para castigar el desvío de dinero público a otros fines públicos era un delito previsto en el último Código Penal del franquismo, el de 1973. Se retiró en el Código socialista del 95, al entender que, aunque solo preveía multas y suspensión, era un castigo excesivo para el director del colegio que el dinero destinado a comprar sillas lo destinaba a arreglar el techo. Se decidió que ese tipo de conductas fueran castigadas por el Tribunal de Cuentas, no penalmente, sino como responsabilidad contable.

No habría habido condena

En la reforma del PP de 2015, lo que se hizo fue una nueva estructura por la que se equiparaban los delitos de administración desleal y apropiación indebida y se castigaban como malversación, pero el destinar dinero público a otros fines públicos siguió sin castigarse. Es decir, que si el Supremo hubiera entendido que eso es lo que ocurrió en el 'procés', no les habría condenado por malversación, les habría absuelto, según concluyen dos de los consultados.

El tercero prefiere centrarse solo en las penas y sostiene que la reforma sí afectaría a los condenados por el 1-O, tanto "si se entiende que la sustracción fue a fines 'privados' como si se entiende que se dio a los fondos públicos una 'aplicación publica diferente'", porque en ambos casos se bajan las penas, sobre todo, la de inhabilitación.

Los que consideran que la reforma pactada entre PSOE y ERC no cambiará el criterio del Supremo argumentan que la celebración de un referéndum ilegal en busca de la independencia de un territorio nunca puede ser entendido como un destino "público", así que no se les podría aplicar ni a los condenados, ni a los huidos ni a los que están pendientes de juicio en procedimientos en Barcelona.

Diferencias perturbadoras

Además, los expertos califican la propuesta de "confusa" por establecer "diferencias perturbadoras" entre el "ánimo de lucro" que se cita en el nuevo artículo 432 de Código Penal y la posibilidad apuntada en el 'bis' del mismo precepto, para cuando no exista "ánimo de apropiárselo", pero se destine a "usos privados el patrimonio público puesto a su cargo".

Aunque la propuesta es muy reciente y debe ser analizada más a fondo, los fiscales consultados por este diario recuerdan que el derecho penal atribuye el ánimo de lucro a "cualquier provecho o utilidad" que se dé a los recursos públicos distraídos, y ello es común a todos los delitos contra el patrimonio, siendo indiferente el destino que se les dé.

Por ello, advierten de que la reforma propuesta va más allá de volver al sistema establecido en 2015, cuando a propuesta del PP se unieron en un mismo tipo y se impusieron las mismas penas a los actos de apropiación indebida y administración desleal. Una cosa, señalan, es volver a distinguir entre ambos, pero la transaccional opta por recuperar la autonomía de la malversación que existía antes del cambio de 2015.

En este caso, las penas serán de entre 2 y 6 años de cárcel para las autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, se apropiaren del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones. La pena puede elevarse si se dan ciertas circunstancias agravantes, como la cuantía de lo malversado.

Destino público

En cualquier caso, el artículo que ven más confuso es el 432 bis, que impone entre seis meses y 3 años de cárcel a aquellas autoridades que, "sin ánimo de apropiárselo", destinen a "usos privados el patrimonio público puesto a su cargo" por razón de sus funciones. Los expertos explican que es la llamada malversación de uso, prevista para, por ejemplo, el chófer que utiliza el coche oficial para llevar de viaje a su familia. En cualquier caso, la reforma añade que en caso de no reintegrar en 10 días lo utilizado ilegalmente se aplicarán las penas del artículo anterior que prevén hasta los ocho años en los casos más graves.

Según otras fuentes, el nuevo "tipo privilegiado de malversación", que castiga las más graves conductas de corrupción, "la organizada o institucional, ahora se castigará con menor pena y con un periodo más corto de prescripción, de 5 años en lugar de 10".

Otra crítica a la reforma pasa por señalar la “descompensación” que supondrá rebajar las penas para la malversación cuando, por indicación de Europa, se han venido subiendo las previstas para otras conductas de corrupción menos graves, como son el cohecho o el tráfico de influencias.

Y hay quien lo ve como una forma de "desnaturalizar el delito de malversación", lo que "debilita la protección el bien jurídico que no es otro que la correcta aplicación de los fondos públicos al fin para el que están destinado de acuerdo con los presupuestos de cada Administración". En definitiva, "la rebaja de las penas abarata la corrupción política", señalan desde la magistratura.