Demanda por acoso

El Reino Unido otorga inmunidad al rey Juan Carlos solo hasta su abdicación en la demanda de Corinna Larsen

La justicia británica no puede juzgar los supuestos actos de acoso e intimidación del rey emérito entre 2012 y 2014

El tribunal de Londres reconoce la inmunidad del rey Juan Carlos I en la demanda de Corinna

Begoña Arce

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Los abogados de Juan Carlos I han logrado una victoria parcial, pero significativa, en la batalla judicial que libran contra Corinna Larsen en Londres. El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha reconocido que el rey emérito tiene inmunidad sobre los actos ocurridos en los años previos a 2014, hasta el momento de su abdicación, así que esos actos no pueden ser juzgados en el Reino Unido. Los jueces rechazan así la decisión anterior del magistrado Matthew Nicklin, del Tribunal Superior, en la que se negaba esa inmunidad.

Una parte sustancial de la demanda de acoso de la examante del rey se refiere al periodo entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014, cuando Larsen acusa Juan Carlos de haber utilizado al entonces director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldan, para amenazarla durante una entrevista que ambos mantuvieron en un hotel de la capital británica. También alega que agentes al servicio del CNI la espiaron y habrían entrado en su apartamento en Mónaco.

Actos atribuibles al Estado español

Los abogados de Larsen, por sugerencia de Nicklin, trataron de cambiar sus argumentos, alegando que los actos cometidos por Sanz Roldán en nombre de Juan Carlos tenían carácter privado. El Tribunal de Apelación rechaza la modificación, porque no hubo solicitud formal de enmienda. “Los hechos de la demanda eran claros y nada ambiguos”, señala la sentencia. “El general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI. De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó, estaban durante todo ese tiempo procediendo como agentes del Estado español. Y como el Estado es siempre responsable de aquellos actos realizados ‘bajo el color de la autoridad’, hayan sido o no autorizados o sean o no legales de acuerdo con las leyes nacionales o internacionales, esos actos son atribuibles al Estado español”. Juan Carlos pues, puede beneficiarse de la Ley de Inmunidad del Estado que sus abogados, el equipo previo y el actual del bufete Carter-Ruck, han venido esgrimiendo desde el principio del contencioso.  

Los letrados habían presentado el recurso el pasado 8 de noviembre. Durante la sesión pidieron la exoneración de los cargos acontecidos de su cliente cuando aún era jefe de Estado. Los defensores de Larsen alegaron que esa inmunidad solo afectaba a actos de interés oficial y ese no era el caso de lo ocurrido con su clienta víctima de una campaña personal de carácter privado.  

Nuevo proceso

El proceso de Larsen contra su examante por acoso e intimidación sigue adelante, y está previsto para mediados del año próximo, pero queda reducido a las acusaciones de hechos supuestamente ocurridos a partir de 2014, después de la abdicación del monarca que se conocerán en detalle durante la vista. Los abogados de la empresaria subrayaron al conocer el fallo del Tribunal de Apelación que este “solo afecta a un asunto muy limitado” y se congratulan de que el juicio pueda ahora seguir adelante. 

Los abogados de Larsen presentaron la demanda contra el rey emérito el 29 de diciembre de 2020. En ella se le acusa de presuntas acciones ilegales de acoso, intimidación y seguimiento en las que habrían participado los servicios secretos españoles. Su examante mantiene que, cuando se negó a continuar la relación sentimental con Juan Carlos I, este le exigió la devolución de 65 millones de euros que le había donado en junio de 2012, unos fondos que provenían del rey Abdullah de Arabia Saudí y que eran un “regalo irrevocable”.

De acuerdo con la demanda, Juan Carlos I comenzó a partir de entonces a acusarla de haberle robado en los círculos de contactos y amistades en común, lo que afectó drásticamente a su trabajo como "consultora estratégica". Además de importantes pérdidas económicas, le causó, “angustia, ansiedad y problemas para conciliar el sueño”, dada su preocupación por “su propia seguridad y la de sus hijos”. Por todo ello pide una compensación económica de un monto no estipulado.