Reforma del Código Penal
Así quedará regulado el delito de desórdenes públicos agravados que sustituirá al de sedición
Prevé penas de hasta cinco años de cárcel y hasta ocho de inhabilitación para las autoridades

Detalle de un ejemplar del Código Penal.
La proposición de ley presentada este viernes por el Gobierno sustituye el delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados y lo pena con un máximo de cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación; el primer delito preveía hasta tres veces esa pena de prisión, 15 años, y la sentencia del procés impuso la pena máxima, 13 años, al presidente de ERC, Oriol Junqueras.
El Código Penal actual declara en su artículo 544 que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Ese artículo y el título mismo en el que aparecía la sedición quedará derogado con la reforma. En su lugar prevé modificar el artículo 577 que queda redactado así : “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".
Para esas conductas prevé una "pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años".
Pillajes o armas
Noticias relacionadasSe prevé que se impongan en su mitad superior a los que "portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje", y en "un grado superior cuando se portaran armas de fuego". "La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas" serán castigadas "con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas".
El que provoque avalanchas, estampidas o similar en sitio público y ponga en peligro la vida o salud de las personas "será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años", sin perjuicio de las penas que correspondan por los daños, lesiones y homicidios que se pudieran haber causado.
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