Pese a su absolución
Cinco magistrados del Supremo ven "incitador, coactivo y violento" el mensaje de Tamara Carrasco a los CDR
La mayoría de la Sala de lo Penal del alto tribunal no vio pruebas de que coordinara los Comités de Defensa de la República y avaló su absolución
La sentencia cuenta con el voto particular de entre otros el presidente de la Sala Segunda partidarios de condenarla por desórdenes públicos
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre ellos, su presidente, Manuel Marchena, eran partidarios de la condena de Tamara Carrasco, a la que se acusó de coordinar los Comités de Defensa de la República (CDR) por difundir un mensaje de whatsapp con las actividades de protesta previstas en 2018. A juicio de los discrepantes, "no se puede ignorar" el "signo incitador, su contenido coactivo, intimidatorio y violento" que presentaba el audio, "por más que, en opinión de otros, se niegue la violencia y la incitación", en referencia a los otros 11 magistrados que componían el pleno y que avalaron la absolución, decisión adelantada el pasado 31 de mayo.
Carrasco fue detenida en abril de 2018 bajo la acusación de coordinar los CDR por haber difundido un mensaje en whatsapp en el que informaba de todos los cortes de tráfico y otras actividades previstas antes de la celebración de la llamada "huelga de país" prevista para apoyar a los líderes independentistas huidos o que acabaron siendo condenados por su participación en el 'procés'. La Audiencia Nacional le impuso como medida la prohibición de abandonar su municipio durante un año antes de remitir el caso al Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, que la absolvió del delito de desórdenes públicos que se le imputaba, sentencia luego confirmada por la Audiencia de Barcelona y ahora por el Supremo.
Para adoptar esa decisión, la mayoría de los magistrados que forman el pleno de la Sala Segunda consideraron "extremadamente arriesgado que un tribunal de revisión identifique incitación para la comisión de desórdenes públicos agravados cuando el tribunal de instancia, donde se ha practicado la prueba, la excluye, identificando en el mensaje comunicado un prevalente propósito informativo de acciones de otros". Y se decantaron por rechazar el recurso fiscal y confirmar la absolución.
Incitación a la violencia
No obstante, Manuel Marchena y los magistrados Antonio del Moral, Vicente Magro y Julián Sánchez Melgar se sumaron al voto participar de Ángel Hurtado en el que se defendía la condena, al considerar evidente el tono intimidatorio y la invitación a la violencia del contenido del mensaje que mandó a un grupo de whatsapp.
En su opinión, "se trata de actuaciones en que se invita a una movilización violenta mediante directrices encaminadas a tal efecto, que, en cuanto tienen una clara repercusión en el orden público, suponen un exceso y un abuso de este derecho fundamental, actuación a la que, por lo tanto, no se debería reconocer amparo constitucional, por más que se quieran enmarcar en un contexto informativo". Por tanto, deberían haber supuesto la condena de Carrasco.
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