Tras suspender la primera vista
El Supremo corrige su error y vuelve a abrir juicio oral contra Eulàlia Reguant por no contestar a Vox
El alto tribunal ordenó que las actuaciones retrocedieran hasta el momento previo a que la fiscalía calificara para que lo hiciera la del Supremo
La magistrada del Tribunal Supremo Carmen Lamela ha sido la encargada de corregir el error que se había cometido en el procedimiento seguido para juzgar a la diputada del Parlament Eulàlia Reguant por un delito de desobediencia grave a la autoridad, al negarse a contestar a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés'. Para ello, conforme acordó el tribunal que iba a juzgar a Reguant el pasado 1 de marzo, la magistrada ha vuelto a abrir juicio oral contra ella.
Lamela recoge en su auto que la fiscalía presentó el 4 de abril su escrito de acusación, en el que interesaba la apertura de juicio oral y que sea condenada a cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante ese tiempo, como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad. A partir de ahora Reguant dispone de 10 días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que crea oportunas. En el anterior solicitó su libre absolución al enmarcar su negativa a contestar a Vox en la objeción de conciencia.
La instructora considera que Reguant rehusó contestar las preguntas que pudiera efectuarle Vox conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, "asumiendo las consecuencias" y tras ser advertida por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.
Sin castigo doble
Incluso después, añade el auto, tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y "antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder" para que manifestara si persistía en su negativa.
La instructora niega que pueda considerarse infringido el principio de 'non bis in idem', que prohíbe castigar dos veces a una persona por los mismos hechos, por la multa que se le impuso. El auto recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad".
Noticias relacionadasPor tanto, según el auto, la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, ya como delito de desobediencia grave.
La apertura de juicio oral ha tenido que repetirse al comprobarse al inicio de la vista oral, que la fiscalía del Supremo no había participado en la acusación de la diputada hasta la víspera, cuando presentó un segundo escrito de acusación que rebajaba la pena solicitada a los cuatro meses. Pese a conocerse que había sido elegida diputada y que por tanto es aforada ante el Supremo, fue un juzgado de Plaza de Castilla el que abrió juicio oral contra ella.
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