Jurisprudencia
La justicia avaló en tres sentencias la opacidad de los métodos de actuación del CNI
Se trata de los fallos dictados en el caso de las escuchas del Cesid y la primera condena impuesta por traición
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Las sentencias relativas al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se pueden contar con los dedos de una mano y alguno lo puedes guardar para el futuro, salvo que en la relación incluyas la fallida querella por injurias y calumnias que su exdirector Félix Sanz Roldán presentó contra el excomisario José Manuel Villarejo o las andanzas del conocido como 'el Pequeño Nicolás'. Pese a ello, la justicia ya ha tenido oportunidad de avalar la opacidad con la que trabajan los servicios de inteligencia.
Lo hizo en un par de sentencias por las intervenciones telefónicas que dieron lugar al caso de las escuchas del Cesid (antecesor del CNI) y en la primera por traición de la democracia. En la primera se condenó al exdirector general de los servicios secretos Emilio Alonso Manglano y al que era jefe de su Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote, así como a varios agentes, pero cuando el Constitucional ordenó repetir el juicio con nuevos magistrados, la condena quedó reducida al último, que admitió escuchas sin autorización judicial.
Cuando el Supremo confirmó la condena del excoronel afirmó que "la existencia de una finalidad legítima, cuya satisfacción a todos beneficia, incluido el propio sistema democrático, no puede suponer la creación de espacios de impunidad para quienes contribuyen a alcanzarla, cuando en la utilización de esos medios o con abuso de los mismos, se rebasen las fronteras de lo constitucionalmente admisible adentrándose en actuaciones de carácter delictivo".
Bajo secreto
En cualquier caso es en la sentencia en la que el Supremo rebajó de 12 a nueve años la condena impuesta al exagente del CNI Roberto Flórez por facilitar documentación secreta a los rusos donde se deja negro sobre blanco el aval a la opacidad de los métodos y el resultado de la actuación de los servicios secretos, con la única condición de que su actuación haya contado con la autorización judicial que solo le puede dispensar el magistrado del Supremo designado para ello y que desde 2014 es Pablo Lucas.
El Supremo ratificó el carácter secreto de sus medios, métodos y actuaciones previsto en la ley
De hecho, Flórez se vio privado de una de las garantías del sistema judicial, como es la publicidad de los juicios. El Supremo refrendó que la vista se celebrara a puerta cerrada por la Audiencia de Madrid, porque la ley reguladora del CNI prevé que "las autoridades competentes ante las que comparezcan miembros del Centro Nacional de Inteligencia, por motivos relacionados con actividades del servicio, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la protección de los datos personales, identidad y apariencia de aquéllos".
La resolución se articulaba en torno a la ley reguladora del CNI, que en su artículo 1 expresa que "las actividades de los agentes del CNI no están funcionalmente subordinadas al esclarecimiento de hechos aparentemente constitutivos de delito. Su cometido no es otro que facilitar al Gobierno las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones".
Otras reservas
Tanto sus métodos, como su actuación se producen bajo secreto, según su artículo 5. Y el Supremo añadía que "el carácter secreto de una determinada actividad administrativa o jurisdiccional no es, por sí solo, incompatible con nuestro sistema constitucional", porque la propia Constitución lo prevé entre cónyuges o por motivos profesionales, por ejemplo.
Además del secreto previsto en la ley, el Consejo de Ministros en 1986 clasificó como secreto, entre otras materias, "la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas", lo que incluiría si entre esos medios el CNI ha contado o no con Pegasus. Solo se podría saber si el Consejo de Ministros desclasificara esa información, como ha hecho en ciertos casos concretos.
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