Revoca la absolución

Multas de hasta 2.160 euros por rajar una bandera de España en la UAB

El Supremo niega que los autores estuvieran amparados por la libertad de expresión, porque se la negaron a Societat Civil Catalana

La sentencia rechaza aplicar el criterio del TEDH sobre la quema de fotos del rey, porque los hechos, el contexto y el delito son distintos

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). / Óscar Cañas - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha condenado a multas de entre 1.920 y 2.160 euros por delito de ultraje a la bandera a los tres independentistas que el 19 de abril de 2016 en la plaza Cívica de la Universidad Autonóma de Barcelona UAB), en presencia de numerosas personas, quitaron una bandera de España de la carpa de la asociación Societat Civil Catalana, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo. El alto tribunal niega que actuaran amparados por la libertad de expresión, porque precisamente se la negaban a otros, y señala que “intolerancia violenta” y “derecho a la crítica” no son la misma cosa.

El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, a la que se adhirió Societat Civil Catalana, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a los acusados, y repone la inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera.

El alto tribunal declara que el hecho de “rasgar en dos la bandera de España” dejándola tirada en el suelo en una universidad, en un acto con publicidad, encierra el elemento normativo que exige el artículo 543 del Código Penal, que castiga “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

En el caso concreto enjuiciado considera que “lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución”.

Pese al TEDH

Los magistrados destacan que no es equiparable la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró amparado en la libertad de expresión la quema de fotos del rey en un acto de contexto independentista y antimonárquico en Girona. Lo dice porque los hechos no guardan analogía, el delito es distinto (allí fue el de ofensas e injurias al Rey) y también el contexto: un acto universitario con distintas asociaciones cívicas y partidos políticos y un evento de índole independentista y antimonárquica.

“Lo que hacen los acusados es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España, y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles”, argumenta la sentencia.

Gesto violento de imposición

El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional en una reciente sentencia por ultrajes a la bandera, incide en que los acusados atentaron contra símbolos “que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo. Es, pues, un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa”.

“Por eso -añade la sentencia- creemos que la acción que llevan a cabo los acusados no está amparada por la libertad de expresión (...), teniendo en cuenta que el TEDH niega ese amparo a los que entienden como discurso del odio, término que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.

Voto discrepante

El magistrado Javier Hernández firma un voto discrepante porque considera que la conducta de los acusados no encaja en el delito de ultraje a la bandera, aunque también rechaza que estuvieran amparados por la libertad de expresión. Considera que los condenados actuaron de manera injusta, "cercana al más desnudo matonismo ideológico, propio de movimientos totalitarios", sin cobertura constitucional, lesionando el derecho a la libertad de expresión de los miembros de Societat Civil Catalana a quienes arrebataron la bandera, pero concluye que el espacio de tipicidad de este delito debería limitarse a acciones de ultraje que recaigan sobre símbolos que desempeñan una clara y normativa función representativa en los términos precisados en la ley que regula el uso de la bandera..

Sostiene que los hechos no se pueden recalificar y que el recurso debe acotarse al delito tipificado por el juez de lo Penal como de ultraje a la bandera aunque considera acertado que la Audiencia Provincial de manera explícita apuntara otros ilícitos penales que no se pueden analizar en el recurso de casación.