Procesamiento por corrupción

El 'caso Borràs' choca con el reglamento del Parlament: ¿puede ser suspendida como presidenta?

El artículo 25.4 fija que la jefa de la Cámara catalana debe ser despojada de sus funciones cuando su caso llegue a juicio al estar vinculado a delitos de corrupción

¿Dónde estaban y dónde están los líderes del 1-O?

Laura Borràs

Laura Borràs / FERRAN NADEU

Júlia Regué

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La presidenta del Parlament, Laura Borràs, está a un paso de sentarse en el banquillo de los acusados. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) dio por terminada la instrucción del caso sobre el presunto fraccionamiento de contratos durante su etapa al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), un proceso judicial abierto por un delito continuado de prevaricación, fraude administrativo, falsedad en documento mercantil y malversación por favorecer presuntamente a un amigo, Isaías Herrero, con quien, según el juez, acordó, entre 2013 y 2017, el fraccionamiento de 18 contratos menores.

Cuando el Ministerio Fiscal presente su escrito de acusación y la defensa pueda pronunciarse, Borràs será procesada y se abrirá juicio oral. Al llegar a este punto, la presidenta se enfrentará al reglamento del Parlament porque, según el artículo 25.4, deberá ser suspendida "de forma inmediata".

¿Qué dice el artículo 25.4?

El artículo 25.4 del reglamento explicita que en los casos en que un diputado sea acusado por delitos "vinculados a la corrupción", la Mesa del Parlament, "una vez sea firme el auto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento del mismo, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de forma inmediata".

Todos los partidos, salvo Junts, consideran que los delitos que se achacan a Borràs están relacionados con la corrupción, aunque fuentes del equipo de la presidenta cuestionan que pueda quedar sujeta a estas consideraciones porque su caso es una "persecución contra el independentismo", es decir, insisten en que la suya es una causa política. La corrupción en sí no aparece en el Código Penal, pero el Consejo General del Poder Judicial sí incluye en esta categoría los delitos por los que se abrió la investigación.

En el caso de que se planteen dudas sobre el tipo de delito o sobre el régimen de incompatibilidades aplicable, como es previsible viendo la voluntad de la presidenta, se prevé solicitar un dictamen a la Comisión del Estatuto de los Diputados que está presidida por uno de sus hombres de confianza, Jaume Alonso-Cuevillas (Junts). El precedente del 'caso Juvillà' marca que este dictamen, sea favorable o no a Borràs, se someta después a votación en el pleno sin el pronunciamiento de la presidenta, ya que ella abogó a un conflicto de intereses para vetar el voto delegado del cupero. Aquí es donde entran en juego ERC y la CUP, que siempre se han desmarcado de la corrupción y desligan el caso Borràs de los procesamientos a independentistas en el marco del 'procés'.

¿Cuándo y quién apoyó la inclusión de este artículo?

La inclusión de este artículo en el reglamento fue a cargo de la CUP, que transaccionó el texto con Junts pel Sí (ERC y Junts). El 26 de julio de 2017 se abrió el melón del reglamento para allanar la ruptura en pleno pulso soberanista para sacar adelante las leyes de desconexión y los anticapitalistas aprovecharon este margen de maniobra para aprobar la suspensión de un diputado de sus funciones cuando se le abra juicio oral por una causa vinculada a delitos de corrupción. Así se hizo pensando en el caso de Germà Gordó, que estaba imputado por el 3%, pero nunca se llegó a aplicar. El primer precedente, por lo tanto, sería el de Borràs, despojándola de sus funciones como diputada y, consecuentemente, de su cargo como presidenta del Parlament.

¿Hay margen para eliminarlo del reglamento?

Los letrados, a petición de Borràs, elaboraron un informe que proponía varios cambios en el reglamento y uno de ellos se refería precisamente al artículo 25.4. Apostaban por suprimirlo, alegando que "no tiene ningún precedente ni referente en nuestro derecho parlamentario". "Contempla una causa de suspensión del ejercicio de un derecho fundamental (el de participación política) que presenta serias dudas de constitucionalidad respecto a la presunción de inocencia, que también es un derecho fundamental", sostuvieron entonces los servicios jurídicos. En un informe previo, de 2018, se sugería que el redactado era ambiguo y que cabía clarificarlo.

El pasado 4 de marzo los grupos parlamentarios constituyeron la comisión que debe modificar la normativa interna para adaptarla a la actualidad. El teletrabajo, la transparencia, el plan de igualdad y el 'cordón sanitario' a la extrema derecha se sitúan como las prioridades de consenso a reformular y todos los partidos, salvo Junts, insisten en que no tienen ninguna intención de modificar el artículo 25.4. En todo caso, una reformulación del texto tampoco llegaría a tiempo para blindar a Borràs, según varias fuentes parlamentarias.

¿Quién asumirá las funciones de Borràs si acaba siendo suspendida?

Con el reglamento vigente, Borràs no podría ejercer como diputada ni como presidenta del Parlament, pero conservaría su acta como parlamentaria porque se trata de una suspensión temporal y acotada al plazo entre la apertura del juicio oral y la posterior sentencia. En el caso de que fuera absuelta, sí podría volver a ejercer porque no habría corrido la lista, ya que no se emitirán nuevas credenciales.

Ahora bien, en el momento en que quede sin atribuciones, la presidencia de la Cámara catalana quedará vacante y la vicepresidenta primera, Alba Vergés, deberá asumir sus competencias de forma interina. Esto siempre que Junts quiera mantener la plaza que ocupa Borràs vacía, porque si opta por conservar el puesto y ejercerlo, puede proponer a cualquier otro diputado de sus filas y votar su candidatura en el pleno.

Otra opción, más compleja, pasa por la renuncia de la vicepresidenta primera y por poner en su lugar a alguien de Junts -siempre sometido a votación- ejerciendo así como interino y que se reorganicen las cuotas de poder en este órgano. Según el acuerdo entre ERC y Junts tras las elecciones del 14-F, los primeros ostentaban el mando de la Generalitat y los segundos lideraban el Parlament.

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