Dos años de pandemia

Restricciones por el covid en Catalunya: estas son las únicas medidas que quedan en vigor

Colas y turistas frente el templo de la Sagrada Familia

Colas y turistas frente el templo de la Sagrada Familia / Danny Caminal

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Catalunya ha afrontado su primera Semana Santa en tiempos de pandemia sin restricciones y desde este miércoles también sin mascarilla en interiores, salvo en casos muy concretos donde el uso del tapabocas continuará siendo obligatorio.

Las recomendaciones covid que ahora mismo continúan en vigor son las siguientes:

ACTIVIDADES CULTURALES

  • Se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En actividades con más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como el aire libre, se tiene que garantizar el control de aglomeraciones.

MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN

Desde el 20 de abril ya no hay que llevar mascarilla en la mayoría de espacios interiores. Aun así, se mantienen algunas excepciones:

  • Medios de transporte público y de viajeros. En andenes y estaciones, no hay que llevarla.
  • Hospitales, centros sanitarios y farmacias.
  • Residencias (trabajadores y visitantes).
  • Se recomienda que también la lleven las personas con diagnóstico positivo de covid-19 o con síntomas compatibles y las personas vulnerables que no puedan mantener una distancia de seguridad mínima.

Espacios abiertos / ventilados

  • Preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.
  • Ventilación correcta de los espacios cerrados.

Higiene

  • Limpieza frecuente de manos.
  • Evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y no tocarse la cara, nariz y ojos.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con la covid-19 tienen que contactar con el sistema público de salud.

OCIO NOCTURNO

  • Se tiene que garantizar la ventilación mínima. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
  • Se tienen que establecer sistemas de control de flujos que eviten las aglomeraciones.
  • Los servicios de bar y de restauración: En espacios interiores y terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se pueden llevar a cabo actividades de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario al resto de establecimientos de restauración.
  • La realización de actividades de baile requiere el uso de mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, como también en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En espacios interiores y terrazas se ha garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • Se pueden llevar a cabo actividades de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario al resto de establecimientos de restauración.
  •  La realización de actividades de baile requiere el uso de mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, como también en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.

DEPORTE

  • Se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados.
  • Se recomienda la realización de las actividades grupales al exterior siempre que sea posible.
  • En el caso de carreras y actividades exteriores, la salida tiene que ser escalonada para mantener la distancia.
  • En los vestuarios se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
  • No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipaciones deportivas que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Competiciones deportivas

  • En espacios cerrados se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas:

  • Si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores.
  • Si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
  • En cada espacio sectorizado se tiene que garantizar el control de flujos de acceso y salida y a los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos preasignados.
  • El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos preasignados

COMERCIO

  • Se tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
  • Los establecimientos tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y cumplir con las condiciones de ventilación.

ACTIVIDADES LABORALES Y PROFESIONALES

  • Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Mantener la distancia de seguridad.
  • Proporcionar los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • Garantizar la ventilación de los espacios y edificios.
  • Medidas de limpieza y desinfección.