Niega pérdida de imparcialidad

Llarena apela a otros premios que ha recibido para rechazar la recusación de Puigdemont

Sostiene que su labor también fue reconocida por la Guardia Urbana de Barcelona, cuando Forn era teniente de alcalde

Niega que haya más persecución personal que la de tratar de que los huidos sean puestos a disposición de la justicia

El juez Pablo Llarena

El juez Pablo Llarena / EFE/ Javier Lizón

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este lunes apartarse del procedimiento abierto contra los huidos del 'procés' por haber recibido un premio de la Fundación Villacisneros, defensora de la unidad de España, porque entiende que su imagen de imparcialidad no se ha visto cuestionada con la distinción, como tampoco lo fue cuando le galardonaron otros colectivos, como la Guardia Urbana de Barcelona en 2011, cuando el condenado por el 1-O Joaquim Forn era primer teniente de alcalde de la ciudad y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, alcalde de Girona.

La última palabra sobre la recusación presentada por Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí la tendrá la Sala Segunda del Supremo, una vez que Llarena haya argumentado que tener que apartarse por el reconocimiento que a su "esfuerzo y rigor" han hecho distintos colectivos, desde "la diversidad ideológica que impregna las iniciativas de las distintas entidades y, lógicamente, desde los aspectos de la función jurisdiccional que desea resaltar cada institución", sería tanto como establecer un sistema de "juez a la carta".

Valorar actuación

En su informe, notificado este lunes a las partes, el juez resalta la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y subraya que en esa materia las apariencias son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática, lo que “ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al juez predeterminado por la ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo", sinónimo de juez a la carta.

El magistrado destaca que los autores de la recusación esquivan que la imparcialidad es una actitud interna y objetivable del juez, por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado. De ahí que reproche a los recusantes que no cuestionen su actuación, sino solo recibir el premio con referencias a la filiación política de miembros del consejo directivo de la fundación que, además, no forman parte del patronato que lo concede. 

Sin persecución

Llarena niega la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación y señala que las acusaciones no protestaron cuando fue premiado por la Guardia Urbana, pese a sus decisiones favorables a la defensa, como cuando dejó en libertad a los miembros de la Mesa del Parlament tras su primera declaración judicial o no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras, como pedía la acusación que ejerce Vox. O más recientemente cuando Meritxell Serret compareció voluntariamente y también quedó en libertad.

El informe niega "animosidad" en su labor jurisdiccional. "Tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen, los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer ante este instructor. Solo esta circunstancia ha impedido que se haya concluido un sumario en el que los promotores de la recusación se encuentran debidamente representados, y solo esta circunstancia impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones”, explica.

“La persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, incapaz por ello de cincelar el recelo en la opinión pública de que este instructor esté carente de la imparcialidad exigida”, insiste.