En tramitación

El Supremo no resolverá la recusación de Puigdemont contra Llarena hasta después de Reyes

El tribunal da trámite al incidente y pregunta sobre la iniciativa del 'expresident' al fiscal, Vox y los huidos

La Sala Segunda tendrá la última palabra una vez que Llarena rechace apartarse del procedimiento

La defensa pide que Marchena y el resto de miembros del tribunal del 'procés' se abstengan de decidir sobre el incidente

El magistrado Llarena, instructor de la causa del 'procés'

El magistrado Llarena, instructor de la causa del 'procés'

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La recusación con la que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont trata de apartar al juez Pablo Llarena del procedimiento que permanece abierto en el Tribunal Supremo, a la espera de que esté a disposición de la justicia española, no se resolverá previsiblemente antes de la semana del 10 de enero, porque la última palabra al respecto la tendrá el pleno de la Sala Segunda.

Fuentes del alto tribunal señalaron a este diario que se había decidido dar trámite a la recusación, a la que también se sumaron los huidos Clara Ponsatí y Toni Comín, aunque podía haber sido rechazada de plano, como hizo el Tribunal Constitucional con una iniciativa similar contra los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

El Supremo solicitó a la Fiscalía y a Vox, como acusaciones, pero también a los declarados en rebeldía personados en el procedimiento, como la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y el 'exconseller' Lluís Puig, que se pronuncien sobre el incidente. El ministerio público ya lo hizo en contra de la recusación.

Hasta la Generalitat

Las partes disponían de cinco días desde que fueron notificados para oponerse o sumarse a la iniciativa de Puigdemont, plazo tras el que le llegará el turno a Llarena, que todo apunta a que rechazará apartarse, porque de otro modo se habría abstenido y no hubiera sido necesario dar trámite al incidente. Será entonces cuando se nombre un instructor del expediente.

Las fuentes consultadas destacan que la trayectoria profesional del magistrado instructor de la causa del 'procés' ha sido reconocida por multitud de instituciones y entidades, incluida la propia Generalitat.

De ahí que no parezca que la recusación, basada en que fue premiado por la Fundación Villacisneros, que se declara defensora de "la unidad de España y del orgullo de ser español", tenga muchos visos de prosperar.

El incidente fue ampliado el pasado día 17 en un escrito, al que ha tenido acceso este diario, que destaca que "sentado en primera fila" en la entrega del premio estaba Javier Ortega-Smith, secretario general de Vox, que ejerce la acusación popular en el procedimiento.

En cualquier caso la última palabra la tendrá la Sala Segunda del Supremo, que será prácticamente imposible que se reúna antes del próximo 10 de enero, ya que durante el periodo navideño los magistrados disponen de días libres y lograr la asistencia de todos ellos será difícil que se produzca antes.

Recusa a los jueces del 'procés'

Además, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha presentado otro escrito ante la Sala del 61 del Supremo para apartar al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y los magistrados que juzgaron el 'procés' de la recusación de Llarena. Considera que todos ellos están contaminados para decidir sobre si su compañero de tribunal debe seguir o no al frente de la instrucción contra el 'expresident'. 

La del 61 es la que se ocupa de los incidentes de recusación contra presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una Sala. Boye no quiere que Marchena o sus compañeros Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Ana Ferrer resuelvan la recusación de Llarena.

El letrado alude a la imparcialidad judicial establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entiende que ninguno de ellos cuenta "con la necesaria apariencia de imparcialidad que exige la jurisprudencia del TEDH para tomar parte en el presente incidente de recusación" de Llarena.

Estrategia de "demonización"

Boy se remite al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala como motivo de abstención el "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".

Concretamente señala el "prejuicio" expresado en la sentencia del 'procés', por el que la recusación de Marchena por parte de los ahora recusantes "constituiría, no el legítimo ejercicio del derecho de defensa, sino una 'estrategia de demonización' o de 'laminación'".

Pendiente de la recusación

Cuando se presenta una recusación el procedimiento en el que se intenta apartar a un magistrado queda paralizado, motivo por el que hasta que no se resuelva, Llarena no podrá pronunciarse sobre el escrito con el que el propio Puigdemont trató de que el Supremo se pronunciara sobre el estado de la causa tras el último auto de la justicia europea. 

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