Se sustituye por multa

El Supremo condena a mes y medio de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez

La condena por atentado contra la autoridad supone su pérdida del escaño, según fuentes del Supremo

Dos de los siete magistrados han redactado un voto particular a favor de la absolución por falta de prueba

Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez / SV/JKP

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un mes y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (a ser elegido para cargo público) durante el tiempo de la condena, lo que supone, según fuentes del alto tribunal, la pérdida del escaño, como prevé la ley de régimen electoral para los condenados a cárcel.

Como en su caso la pena de prisión se sustituirá por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, que suma 540 euros, su partido sostiene que la condena "no puede implicar inhabilitación absoluta". La última palabra la tendrá la Junta Electoral Central a la que se notificará el fallo "a los efectos oportunos".

Rodríguez, que es absuelto del delito leve de lesiones del que también estaba acusado, tendrá que pagar 50 euros como indemnización al policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación, en enero de 2014 en La Laguna (Tenerife), en protesta por la política educativa del entonces ministro, José Ignacio Wert.

Sin pruebas

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados que formaron el tribunal, Susana Polo y Leopoldo Puente, que consideran que Rodríguez debió ser absuelto del delito de atentado, porque entienden que la prueba practicada en el juicio oral "estaba muy lejos" de ser suficiente para enervar la presunción de inocencia. El diputado de Podemos usará sus argumentos cuando recurra al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como él mismo anunció en el juicio. El tribunal le responde que "se trata de una alegación que resulta inapropiada en una sede judicial. Es de toda evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través de los mecanismos previstos en las leyes. De modo que la advertencia de que se acudirá a los mismos no puede perturbar en modo alguno el ejercicio de las responsabilidades que competen a esta Sala".

Rodríguez y Podemos sostienen que la condena se produce "sin ninguna prueba objetiva". Ignoran el testimonio del agente que le identificó como quien le había dado la patada, al que el Supremo, como autoridad, da más credibilidad que al diputado. De hecho afirma que la prueba que ha tenido en cuenta son las palabras del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”. Ello se vio avalado por el reconocimiento médico al se sometió a continuación.

Rodríguez utilizó su última palabra para advertir que una condena supondría avalar la criminalización de la protesta y ciertas prácticas policiales consistentes en perseguir a líderes sociales. El tribunal le replica que ello "no está avalado por ninguna prueba" y que entonces "el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones" y "carecía de relevancia política".