En el procedimiento sobre la inmunidad
La Abogacía del Estado informó al TGUE de que las euroórdenes contra Puigdemont estaban suspendidas sin que lo estuvieran
La principal polémica del arresto se concentra en si el TGUE dio por paralizada la reclamación anterior, pero estaban en vigor
El tribunal europeo advertía en su resolución de que en caso de arresto, que veía improbable, se dirigiera a él de nuevo
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Las autoridades españolas representadas por la abogacía del Estado manifestaron al Tribunal General de Justicia de la Unión Europea "expresamente" que la euroórdenes cursadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el resto de huidos que había sido elegidos eurodiputados "estaban suspendidas", según se refleja en el auto del pasado 30 de julio en el que el tribunal europeo descartó mantener de forma cautelar la inmunidad que les había levantado el Parlamento europeo. El problema es que el único que puede suspender o retirar una euroorden es el magistrado que la dictó y en este caso el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena nunca lo hizo, informaron a este diario fuentes jurídicas.
Eso es lo que ha propiciado el arresto del expresidente catalán, porque al llegar en avión a Cerdeña su nombre hizo saltar la alerta de la orden en curso. La detención no se comunicó hasta este viernes al Tribunal Supremo, que la víspera no pasó de un conocimiento extraoficial.
La resolución afirma en su punto 55 que "las autoridades españolas manifestaron expresamente que dicha solicitud pedía la suspensión de las órdenes de detención nacionales dictadas contra los demandantes y conllevaba la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que pudiera haberse iniciado. También afirmaron que ningún tribunal de la Unión Europea podía ejecutar las órdenes de detención europeas en litigio hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara". No obstante, concluía con la advertencia de que si eran arrestados, se volvieran a dirigir al tribunal para que revisara su decisión sobre la entrega.
Hasta resolver sobre Puig
Con esa argumentación, el tribunal europeo afirmaba respecto a la solicitud de Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín que "en estas circunstancias, debe concluirse que, mientras el Tribunal de Justicia no se haya pronunciado en el asunto" sobre Lluís Puig "nada sugiere que las autoridades judiciales belgas o las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los demandantes y poder entregarlas a las autoridades españolas".
Con el "asunto Puig" el TGUE refería a la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo remitió a la justicia europea ante la negativa de Bélgica a entregar al 'exconseller' de Agricultura por entender que el alto tribunal español no era competente para juzgarle. El juez Llarena tramitó la consulta en relación al caso concreto que se había producido para que se aclare si un país puede denegar una entrega porque consideraba que debió pedirla un determinado tribunal de otro estado y no otro. Pese a que fuentes del alto tribunal limitan el alcance de esa consulta a la relación España-Bélgica y al caso de Puig, en su día desde el propio Supremo se informó de que a partir de la respuesta que se obtuviera se decidiría la actuación más conveniente respecto el resto de euroórdenes.
Preguntada al respecto, la ministra de Justicia, Pilar Llop, rehuyó una respuesta directa y se limitó a manifestar en un viaje a Asturias que lo que debe hacer ahora el Gobierno es "respetar las decisiones judiciales, los procedimientos y los tiempos". No sabemos qué resoluciones van a adoptar las autoridades judiciales", de modo que "no podemos aventurar cuál va a ser el resultado de la detención del ciudadano Puigdemont, cómo va a quedar esa situación y no podemos saber cuál será el siguiente paso", aseguró.
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