Preguntar a la justicia europea

El juez Llarena consulta al TJUE para decidir si cursa otra euroorden contra Puigdemont

Con la respuesta que obtenga decidirá si reactiva, retira o cursa nuevas peticiones de entrega contra los huidos

La consulta decidirá la actuación española respeto al ¡expresident', Comín, Puig y Ponsatí, pero también Rovira

El juez Pabo Llarena

El juez Pabo Llarena / EFE/ Javier Lizón

Ángeles Vázquez

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El juez del Tribunal Supremo que instruyó la causa del ‘procés’, Pablo LLarena, ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las euroórdenes y las razones para su denegación, después de que la justicia belga rechazara entregar al 'exconseller' Lluís Puig. Con la respuesta que obtenga, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas órdenes de detención europea respecto al propio Puig, al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, los 'exconsellers' Antoni Comín y Clara Ponsatí e incluso la secretaria general de ERC, Marta Rovira, contra quienes sigue abierto en España un procedimiento por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

En su consulta a la justicia europea, Llarena se centra en la decisión de la justicia belga de denegar la entrega de Puig a España al entender los jueces belgas que el órgano competente para instruir la causa en España no era el Supremo sino un tribunal catalán y que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. El magistrado duda de que esas resoluciones sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que, tras contar con el respaldo de todas las partes y haberse levantado la inmunidad de la que gozaban los huidos que habían sido elegidos parlamentarios europeos, ha decidido plantear siete preguntas al TJUE.

Entre sus dudas figura si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

El juez explica que el juzgado belga que negó en primera instancia la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del Supremo basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia y que “afirman con rotundidad que la no ejecución de una ODE es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva”. El auto niega que exista una norma que permita valorar si el órgano emisor de la euroorden era competente para hacerlo como hizo Bélgica.

Principio de desconfianza

El auto argumenta que, si el Estado receptor se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la ODE, “la consecuencia es perniciosa” para el sistema que el Derecho de la Unión diseña en relación con este instrumento de cooperación judicial entre Estados, porque el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión en el se basa “se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se despeja tras el examen de competencia".

"Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca”, insiste el juez, que entiende que de ser así, se debería aclarar qué órgano puede hacer ese examen.

En el caso belga, las referencias que hace a la Constitución española no puede interpretarse en función de qué tribunal es competente para juzgar unos hechos. De ahí que el juez afirme que “resultan extrañas”, al igual que las conclusiones de un grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre la detención arbitraria de las personas ya condenadas en esta causa que no se refieren a Puig.

El juez reprocha a sus homólogos belgas un "profundo desconocimiento" del sistema judicial español, por lo que mezclan el Supremo con el Tribunal Superior de Justicia y hablan de un inexistente Tribunal Supremo de Catalunya y del “Tribunal Supremo de Madrid”, sin percatarse que Madrid es la localidad donde ubica su sede el Supremo, que lo es de toda España y que estructuralmente se sitúa en el vértice de la organización judicial y de todos los tribunales superiores.

El auto hace constar que, en ninguna de las instancias, la autoridad judicial belga ha reclamado información complementaria sobre el soporte normativo del que deriva la competencia del Supremo y ha obviado "el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Tribunal Supremo”, en el que, además de los autos del propio alto tribunal, ya hay hasta una resolución del Constitucional que también la avala.

Derechos fundamentales

La sentencia de la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas concluye que existen motivos fundados para denegar la entrega de Puig por apreciarse un riesgo grave, real, concreto e individual de violación de los derechos fundamentales a ser enjuiciado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

En este sentido, pregunta si se puede poner en duda el respeto de los derechos fundamentales de un Estado miembro por un informe de un grupo de trabajo que presenta el propio reclamado, cuando "no fue creado por el Comité de Derechos Humanos sino por el Consejo de Derechos Humanos y por tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional. Está “integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas”, precisa.