Para actuar contra Puigdemont
El TJUE tramitará la consulta de Llarena sobre euroórdenes sin urgencia
El magistrado se dirigió al tribunal europeo para decidir si debía cursar otra contra el expresidente de la Generalitat
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para decidir el siguiente paso a seguir en relación con las euroórdenes cursadas contra los procesados en rebeldía, el expresidente catalán Carles Puigdemont y los 'exconselleres' Clara Ponsatí y Toni Comín, así como la secretaria general de ERC, Marta Rovira. No obstante, la tramitará por el procedimiento ordinario, no el acelerado como en su día hizo con la duda relativa a Oriol Junqueras, que estaba preso.
Llarena centró su petición de asesoramiento en la decisión de la justicia belga de denegar la entrega del 'exconseller' Lluís Puig al entender que el órgano competente para instruir la causa en España no era el Supremo sino un tribunal catalán y que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. El magistrado español puso en duda que esas resoluciones fueran compatibles con el Derecho de la Unión, basado en la confianza entre los Estados miembros, por lo que, tras contar con el respaldo de todas las partes y haberse levantado la inmunidad de la que gozaban los huidos que habían sido elegidos parlamentarios europeos, decidió elevar varias cuestiones al TJUE antes de volver a instar su entrega.
Sin urgencia
Aunque la consulta se ha admitido, a diferencia de lo que ocurrió con la cuestión prejudicial cursada en su día en relación con el líder de ERC Oriol Junqueras, que siguió el trámite de urgencia por estar preso, el presidente del TJUE ha acordado no acceder a la petición de Llarena de que se resuelva por el procedimiento acelerado.
Las diferencias esenciales entre uno y otro consisten en que en el acelerado, por razones de urgencia, se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión y el presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o sus observaciones escritas a las cuestiones de Derecho esenciales suscitadas por la petición de decisión prejudicial. El plazo para remitir las observaciones en el acelerado, no pudiendo ser inferior a quince días, sí puede establecerse de una duración inferior a los dos meses que establece en el ordinario.
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