En un voto particular

Dos magistrados del TC consideran desproporcionada la condena por sedición del 'procés'

Dudan de que el 20 de septiembre y el 1-O fueran tumultuarios y creen que podrían haberse penado como desórdenes públicos o desobediencia

Reprochan al Supremo no haber propuesto el indulto para adecuar las penas impuestas a las conductas cuya "gravedad" no discuten

La mayoría del Constitucional avala la condena que le impuso el Supremo al ser sedición en concurso con malversación de caudales

El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol.

El magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol. / periodico

Ángeles Vázquez

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Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer consideran que la condena por sedición a los líderes del 'procés' es desproporcionada y, con ella, el Tribunal Supremo vulneró su derecho a la legalidad sancionadora, a la libertad personal e ideológica y al derecho de reunión, porque supuso un "efecto de desaliento" hacia su ejercicio, según afirman en el voto particular que suscriben contra la sentencia mayoritaria, que avala la pena de 12 años de prisión impuesta a Jordi Turull.

En el escrito, de 26 páginas, sostienen que la sedición cumple el requisito de taxatividad con el que todo delito debe delimitar la conducta que castiga y no es inconstitucional en sí mismo, pero presenta "rasgos de relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor, porque apenas había jurisprudencia previa" y por su relación con otros delitos de orden público, por los que, argumentan, podía haberse inclinado el Supremo y haber condenado por desórdenes públicos o desobediencia. E incluso, apuntan, para buscar una proporcionalidad entre la conducta y el castigo, la sentencia podría haber propuesto el indulto al Gobierno, como se hace en ciertos casos cuando el tribunal considera excesivo el castigo previsto en la ley.

Ambos magistrados se distancian de los otros siete que participan en las deliberaciones de los recursos de este asunto (tras haberse apartado Antonio Narváez y Cándido Conde-Pumpido), al entender que el Supremo podría haber hecho un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas, más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la presente la cultura jurídica común de la Unión Europea, que establece que "la intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción". De hecho, señalan que la pena de 12 años impuesta a Jordi Turull solo se articula sobre la petición de la acusación de Vox, que el propio Supremo consideró "perturbadora", por ejercerla un partido político.

Gravedad de la conducta

Por ello, concluyen que, sin poner en duda la relevancia penal y "gravedad" de la conducta del recurrente y de quienes fueron sus compañeros de banquillo, el rigor de la respuesta penal resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad. Consideran que existen dudas sobre que lo ocurrido el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 "representen actos típicos de alzamiento público y tumultuario", ya que tuvieron un carácter aislado y "se desenvolvían en el contexto del derecho de reunión pacífica con solo puntuales incidentes". Y ello "para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen", porque sin esa garantía el propio Estado "no es posible".

Su criterio es totalmente contrario al de la mayoría, que a lo largo de 332 páginas ve apropiados los 12 años de condena, porque fue por sedición en concurso con malversación. Además, le niega “efecto desalentador” respecto a los derechos fundamentales, porque no fue condenado por ejercerlos, sino "como promotor de la sedición", porque "con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del 1 de octubre, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional".

Sin vaguedad

La sentencia no aprecia que el delito de sedición adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja la garantía de la taxatividad, pues la infracción que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. Su contenido requiere que los sujetos activos se alcen públicamente mediante la actuación tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de vías extralegales para impedir la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales. Es decir, que con antelación se sabía qué se castigaba y cómo, lo que asegura el principio de seguridad jurídica.

Tampoco considera que el Tribunal Supremo haya llevado a cabo una aplicación perjudicial para el reo, ya que expone en su sentencia de modo elocuente los concretos aspectos en los que sustenta la condena del recurrente como coautor de un delito de sedición. Su conducta penalmente relevante consistió en su activa participación en la promoción del referéndum de autodeterminación y en su contumaz oposición como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada. La mayoría no considera vulnerado ningún derecho. Ni siquiera por no haber podido declarar en catalán, porque rehusó hacerlo con intérprete y traducción sucesiva.