Jornada convulsa en la Puerta del Sol

El camino judicial de las elecciones en Madrid pasa por el Constitucional

Los recursos contra actos parlamentarios corresponden al tribunal de garantías

Pueden presentarse hasta tres meses después de la aprobación de la medida discutida

Los decretos del Gobierno regional, como la convocatoria electoral, se impugnan ante el TSJM

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este 14 de octubre en Madrid.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, este 14 de octubre en Madrid. / periodico

Ángeles Vázquez

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Aunque es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el órgano encargado de fiscalizar las administraciones públicas de la región de Madrid, y su Sala de lo Civil y Penal la encargada de enjuiciar a los consejeros madrileños a los que se acusa de algún delito, la revisión judicial de las decisiones de la Mesa de la Asamblea madrileña corresponde al Tribunal Constitucional, a través de la interposición del correspondiente recurso de amparo, según informaron fuentes jurídicas a este diario.

La ley reguladora del alto tribunal establece en su artículo 42 que "las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes".

Ello significa que si la presidente madrileña, Isabel Díaz Ayuso, quiere impugnar la decisión, que ya ha calificado de "prevaricadora", de la Mesa de la Cámara madrileña de tramitar las mociones de censura presentadas por la oposición madrileña para neutralizar su sorpresiva convocatoria electoral, tendrá que hacerlo a través del correspondiente recurso de amparo parlamentario recogido en el artículo 23 de la Constitución que puede interponer ella misma o su grupo parlamentario. Lo que no está permitido por falta de legitimación es que lo haga una persona ajena a la actividad parlamentaria.

Ante el TSJ

Lo que sí se impugnaría ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el decreto de disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral, unas decisiones de la presidenta que deberían haber quedado anuladas, al menos de momento, con la decisión de la Mesa de empezar a tramitarse las mociones de censura. El debate estriba en que la legislación madrileña veta la convocatoria de elecciones con mociones de censura pendientes y saber qué se produjo antes. Como norma general un decreto no adquiere validez jurídica hasta su publicación en el boletín oficial de la comunidad, lo que en el caso de las elecciones madrileñas no está previsto que ocurra antes de este jueves.

Este jueves la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid ha decidido mover ficha y adelantarse a una impugnación de Díaz Ayuso o el Grupo Parlamentario Popular de la tramitación de la moción de censura. Para ello ha anunciado que presentará un recurso contencioso ante el tribunal superior madrileño contra el decreto de convocatoria electoral de Isabel Díaz Ayuso para evitar la disolución de la Cámara madrileña.

Sin suspensión automática

A diferencia de lo que ocurre con las impugnaciones de amparo interpuestas por el Gobierno central contra decisiones de los autonómicos, la admisión a trámite del recurso que puede interponer Díaz Ayuso ante el Constitucional no supone la paralización durante seis meses prorrogables por un plazo similar de la decisión impugnada, pero sí se podría acordar si en el propio recurso se plantea como medida cautelarísima o cautelar.

La diferencia entre una y otra es que la primera es resuelta por el alto tribunal con la máxima urgencia por lo que ni siquiera da trámite a las partes para alegar. Para pronunciarse sobre las medidas cautelares el Constitucional ya contaría con la opinión de todos los implicados. Están previstas para tratar de evitar el daño a los derechos fundamentales alegado mientras el tribunal se pronuncia sobre el fondo, lo que puede demorarse meses.

En el caso madrileño no se dispone de mucho tiempo, porque precisamente lo que las mociones de censura de PSOE y Más Madrid tratan de evitar es la convocatoria electoral que Díaz Ayuso ha realizado para el próximo 4 de mayo, día en el que, según ha dicho la presidenta en una comparecencia sin preguntas, los madrileños tendrán que elegir entre "socialismo y libertad".

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