Recurso rechazado
El TC se rompe al declarar que incitar a quemar la bandera no está amparado en la libertad de expresión
El tribunal rechaza conceder el amparo a un sindicalista gallego por seis votos frente a cinco
La minoría equipara el caso a la quema de fotos del rey por la que Estrasburgo condenó a España
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional se ha roto a la hora de resolver el recurso de amparo de un sindicalista gallego, condenado por un delito de ultrajes a la bandera, por instar a quemarla durante una protesta sindical realizada frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014. Cinco de los 11 magistrados que componen en la actualidad el tribunal de garantías han anunciado votos particulares, al entender que esa conducta debe enmarcarse dentro de la libertad de expresión y, por tanto, no es constitutiva de delito alguno.
Los cinco tienen muy presente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en marzo de 2018 condenó a España a indemnizar con 7.200 euros a Enric Stern y Jaume Roura, condenados en 2007 a 15 meses de prisión por injurias a la Corona por haber quemado en Girona una fotografía del rey Juan Carlos.
Fuentes del alto tribunal consultadas por EL PERIÓDICO temen que esa condena vuelva a producirse, sobre todo teniendo en cuenta que, a diferencia del caso de los jóvenes de Girona, en el del representante del sindicato Confederación Intersindical Galega, condenado a una multa de 1.260 euros, no se llegó a quemar bandera alguna, por lo que el delito se considera cometido solo por las palabras que profirió.
Eso opinan los otros seis magistrados del Constitucional. Entienden que las expresiones del sindicalista Pablo Fragoso, durante unas protestas por el despido de unas trabajadoras de limpieza de las instalaciones militares, fueron innecesarias, no guardan relación con sus reivindicaciones y, por tanto, no pueden estar amparadas en la libertad de expresión. Su intervención fue interrumpida por un toque de corneta y Fragoso dijo: "Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “Hay que prenderle fuego a la puta bandera”.
Todas las sensibilidades
El antecedente de Estrasburgo ha roto los bloques tradicionales en que se divide el alto tribunal y entre los magistrados que han anunciado voto particular están también su vicepresidenta, Encarnación Roca, y Andrés Ollero, ambos enmarcados en el sector conservador. Los otros tres magistrados discrepantes son Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, de sensibilidad progresista. Xiol y Balaguer son los que suelen formular votos particulares, a los que se sumaba Fernando Valdés, que tuvo que renunciar al tribunal al abrirse juicio oral contra él por un episodio de violencia machista.
La sentencia, cuyo fallo se ha adelantado este martes, se conocerá en su totalidad en los próximos días, cuando también estén redactados los votos particulares discrepantes. Su redacción ya fue llevada al pleno del pasado mes de noviembre bajo ponencia de Andrés Ollero, que era partidario de conceder el amparo, pero fue rechazada con la misma mayoría por la que ahora ha salido adelante la sentencia definitiva, de la que se ha ocupado Antonio Narváez.
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