DECISIÓN JUDICIAL
El juez sostiene que las conversaciones de la 'operación Voloh' no versan sobre vida íntima
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El juez de Barcelona Joaquín Aguirre sostiene que las conversaciones incluidas en la 'operación Voloh' sobre presunto desvío de fondos públicos hacia el ‘procés’ y varios casos de presunta corrupción no se refieren a la vida íntima de los imputados, entre ellos el exdirigente de CDC, David Madí, y el exconcejal de ERC, Xavier Vendrell, sino que tratan “asuntos de naturaleza pública” que son relevantes para la calificación del inculpado “como persona influyente en el ámbito político, así como el grado de influencia", y únicamente una persona con estas características puede cometer uno de los delitos que investigan, el de tráfico de influencias. El auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, precisa que en personas que no desempeñan cargos públicos, como es el caso, pero que si se relacionan con ellos, “la condición de persona influyente puede derivarse con bastante acierto de las conversaciones captadas con autorización judicial”.
El togado rechaza de esta manera la petición del abogado Gonzalo Boye, defensor de Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del 'expresident' Carles Puigdemont, para que se tomaran medidas para evitar la publicación datos, audios, fotos o videos que figuran en el proceso, a la vez que desestima la remisión al juzgado de guardia para su investigación la difusión en los medios de comunicación de noticias referentes al 'caso Voloh'.
“Por vida íntima de los investigados o de terceros”, advierte, “debe entenderse aquellos aspectos de la vida de una persona que forman parte del núcleo más duro de la privacidad y, no solo eso, sino que dichas conversaciones íntimas no sean pertinentes para la investigación objeto de un determinados proceso”, señala el juez. En su resolución recuerda que se investigan delitos referentes a la corrupción en un “sentido amplio, es decir, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, etcétera”, y ,en ese contexto, solo “deben ser excluidas aquellas conversaciones referentes a convicciones religiosas o la vida familiar, las aficiones personales y semejantes, puesto que no guardan relación” con las pesquisas. Sin embargo, no considera diálogos sobre la vida íntima de los imputados aquellos mantenidoscon otras personas en las que tratan de asuntos públicos y que calibra la capacidad de influir.
Conversaciones privadas, no íntimas
“No debe confundir el señor Boye una conversación privada con una conversación sobre la vida íntima de una persona. De hecho, la mayor parte de las conversaciones que se sostienen en la vida cotidiana no versan sobre asuntos íntimos”, incide el togado. Al entender del juez, en las charlas interceptadas en la 'operación Voloh' y que la Guardia Civil ha transcrito no aparece ninguna que se refiera a la vida íntima de los inculpados, “sino que se tratan” de diálogos privados (“por oposición a convesaciones públicas”) referentes a “asuntos de naturaleza política y económica”. Por lo tanto, no englobados en el concepto de vida íntima.
El juez también rechaza la petición del abogado de Alay de remitir al juzgado de guardia testimonio para que se investigue si la difusión en los medios de conversaciones de los imputados pudiera constituir algún delito. En este sentido, resalta que el secreto de las actuaciones se levantó el 28 de octubre, cuando se practicaron las entradas y registros y las detenciones y, por lo tanto, no es posible la comisión de un delito de revelación de secretos.
El magistrado también deniega acordad medidas para evitar esa difusión. “No cita el señor Boye qué amparo procesal tendría tal medida, ni por qué el juez instructor habría de ejercer una función de censor que desapareció de España aproximadamente en 1976”. Asegura que únicamente podría tomarse medidas que eviten la publicación en el caso de tratarse de datos relacionados con la vida íntima de los investigados, supuesto que no se ha dado.
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