SENTENCIA FIRME
La fiscalía renuncia a recurrir la absolución de Trapero
Revocar un fallo absolutorio resulta muy complicado porque afecta a la valoración de la prueba por el tribunal
En este caso el ministerio público contaba con el voto particular de una de los magistrados del tribunal

El mayor Josep Lluís Trapero sale de la Audiencia Nacional, el pasado 20 de enero. /
La fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a recurrir la absolución del mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, pese a que significó un duro revés para sus expectativas, que pasaban por una condena de rebelión, luego reducida a sedición, y que también incluía como alternativa una desobediencia. Al no haber más acusaciones personadas, con la decisión fiscal, la absolución de la excúpula de la Policía de la Generalitat deviene en firme.
La petición fiscal para Trapero y la excúpula de los Mossos, el exdirector general del cuerpo Pere Soler y el exsecretario general de Interior César Puig, era tan elevada como flexible. Fluctuaba entre los 10 años de prisión por la sedición, tras rebajarse un año la petición inicial que implicaba la rebelión, y una mera multa e inhabilitación por la desobediencia.
Pese a ese abanico, la fiscalía ha entendido que sería "estéril" recurrir la absolución, aunque contara con la baza de que el fallo, que no apreció indicios incriminatorios para levantar la presunción de inocencia, incluyera el voto particular de la presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Concepción Espejel, partidaria de la condena de Trapero y Soler por sedición.
Repetición de juicio
Revocar una absolución es complicado porque es el tribunal de instancia quien valora la prueba, al oír y ver a los testigos y peritos, con los que alcanza una convicción sobre lo juzgado.
Ningún recurso permite revisar igual esa prueba, por lo que los presentados contra una absolución ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional pasan por la celebración de un nuevo juicio.
Esa repetición se celebraría ante "el mismo tribunal con la misma o diferente composición", opción que solo se prevé "cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad (de la Sala), lo cual, no es el caso".
"Al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se dictaría una nueva sentencia en el mismo sentido de la recurrida", lo que hace inútil el recurso.
Noticias relacionadas"Las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son prácticamente nulas", cuando, como en la dictada respecto de Trapero, no hay defectos que permitan impugnarla en busca de "su nulidad, revocación o modificación".
La fiscalía destaca su "rigor y calidad técnica", y la considera, junto con el voto particular, la "culminación" de un proceso respetuoso con los derechos fundamentales, tras el que a veces se condena y otras, como en esta, se absuelve.
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